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SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO. SU OTORGAMIENTO PARA QUE SE DEVUELVA LA LICENCIA DE CONDUCIR RETENIDA AL QUEJOSO POR INFRINGIR LAS NORMAS EN MATERIA DE TRÁNSITO, NO IMPLICA DARLE EFECTOS RESTITUTORIOS A DICHA MEDIDA CAUTELAR, PUES LA DESPOSESIÓN DEL MENCIONADO DOCUMENTO NO ES UN ACTO CONSUMADO.

Clave: IV.3o.A.106 A · Registro digital (IUS): 168538 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Octubre de 2008; Pág. 2451

Si el acto cuya suspensión provisional se solicita en el juicio de amparo consiste en la retención de la licencia de conducir del quejoso por infringir las normas en materia de tránsito, con la finalidad de que le sea devuelta, no debe declararse improcedente su otorgamiento, bajo el argumento de que se le estarían dando efectos restitutorios a dicha medida cautelar, propios del juicio en lo principal. Ello, en virtud de que la desposesión de la licencia de conducir no es un acto consumado, pues su ejecución trasciende al futuro y tiene lugar por todo el tiempo en que el agraviado se encuentra impedido de usarla, por lo que la concesión de la suspensión debe lograr la devolución del mencionado documento, de tal manera que no se vea afectado en su derecho a conducir mientras espera la interlocutoria definitiva y posteriormente la sentencia de garantías, pues lo que se pretende es mantener, mientras dure el juicio, la situación jurídica que existía antes de que tuviera lugar el acto reclamado, pero sin nulificarlo.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/168538-511b8fec/suspension-provisional-en-el-amparo-su-otorgamiento-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 41/2008. Patricio Garza Izaguirre. 2 de abril de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Meza Pérez. Secretaria: María Inocencia González Díaz. Notas: Por ejecutoria del 16 de noviembre de 2011, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 420/2010, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva. Por instrucciones del Tribunal Colegiado de Circuito, esta tesis se publicó nuevamente con la modificación en el precedente que el propio tribunal ordenó, para quedar como aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIV, septiembre de 2011, página 2238, con el rubro: "SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO. SU OTORGAMIENTO PARA QUE SE DEVUELVA LA LICENCIA DE CONDUCIR RETENIDA AL QUEJOSO POR INFRINGIR LAS NORMAS EN MATERIA DE TRÁNSITO, NO IMPLICA DARLE EFECTOS RESTITUTORIOS A DICHA MEDIDA CAUTELAR, PUES LA DESPOSESIÓN DEL MENCIONADO DOCUMENTO NO ES UN ACTO CONSUMADO."

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