SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO. SU OTORGAMIENTO PARA QUE SE DEVUELVA LA LICENCIA DE CONDUCIR RETENIDA AL QUEJOSO POR INFRINGIR LAS NORMAS EN MATERIA DE TRÁNSITO, NO IMPLICA DARLE EFECTOS RESTITUTORIOS A DICHA MEDIDA CAUTELAR, PUES LA DESPOSESIÓN DEL MENCIONADO DOCUMENTO NO ES UN ACTO CONSUMADO.
Si el acto cuya suspensión provisional se solicita en el juicio de amparo consiste en la retención de la licencia de conducir del quejoso por infringir las normas en materia de tránsito, con la finalidad de que le sea devuelta, no debe declararse improcedente su otorgamiento, bajo el argumento de que se le estarían dando efectos restitutorios a dicha medida cautelar, propios del juicio en lo principal. Ello, en virtud de que la desposesión de la licencia de conducir no es un acto consumado, pues su ejecución trasciende al futuro y tiene lugar por todo el tiempo en que el agraviado se encuentra impedido de usarla, por lo que la concesión de la suspensión debe lograr la devolución del mencionado documento, de tal manera que no se vea afectado en su derecho a conducir mientras espera la interlocutoria definitiva y posteriormente la sentencia de garantías, pues lo que se pretende es mantener, mientras dure el juicio, la situación jurídica que existía antes de que tuviera lugar el acto reclamado, pero sin nulificarlo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/168538-511b8fec/suspension-provisional-en-el-amparo-su-otorgamiento-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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