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INCONFORMIDAD. DEBE DECLARARSE FUNDADA CUANDO LA AUTORIDAD RESPONSABLE SOSLAYA LOS LINEAMIENTOS EXPRESADOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA DEL FALLO PROTECTOR.

Clave: 1a. XCIV/2008 · Registro digital (IUS): 168665 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Octubre de 2008; Pág. 415

Si el tribunal colegiado de circuito concede el amparo para determinados efectos, los cuales quedan precisados en la parte considerativa del fallo protector, habrá de analizar exhaustivamente la sentencia dictada en cumplimiento a dicho fallo, pues si de los autos se advierte que la autoridad responsable no acató en sus términos la ejecutoria de amparo, resulta evidente que ésta no se ha cumplido y, por ende, la inconformidad promovida, en su caso, debe declararse fundada. Esto es, aun cuando el órgano colegiado haya otorgado libertad de jurisdicción a la autoridad responsable, ésta no debe soslayar los lineamientos señalados en la ejecutoria, ya que tales consideraciones constituyen las razones jurídicas que sustentan la decisión de la potestad jurisdiccional federal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/168665-c69998fa/inconformidad-debe-declararse-fundada-cuando-la-autoridad-responsable · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Inconformidad 196/2008. Dewimed, S.A. 10 de septiembre de 2008. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Pedro Arroyo Soto.

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