COMPETENCIA POR INHIBITORIA. LA RESOLUCIÓN QUE ORDENA LA TRAMITACIÓN INDEBIDA A DICHA EXCEPCIÓN, POR SÍ MISMA CONLLEVA A SU DENEGACIÓN Y PRODUCE UNA AFECTACIÓN EN GRADO PREDOMINANTE O SUPERIOR DE LOS DERECHOS PROCESALES DE LOS CONTENDIENTES, POR LO QUE EN SU CONTRA PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO.
Al resolver el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la solicitud de modificación de jurisprudencia 2/2002-PL, determinó que el amparo indirecto procede contra la resolución desechatoria de la excepción de falta de competencia, pues ésta afecta a las partes en grado predominante o superior; criterio que se ve reflejado en la jurisprudencia número P./J. 55/2003, publicada en la página 5, Tomo XVIII, septiembre de 2003, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "AMPARO INDIRECTO, RESULTA PROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DESECHA LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE COMPETENCIA.". En ese sentido, si bien es cierto que la mencionada jurisprudencia se refiere al caso en que el cuestionamiento de la competencia del Juez que previno en el conocimiento del procedimiento respectivo se hace valer en forma declinatoria; también lo es que las mismas razones expuestas en ella resultan aplicables al diverso supuesto en que el promovente opta por formular su oposición a través del trámite de la inhibitoria, pues en ambos casos lo que se pone en duda son las facultades legales de la autoridad jurisdiccional para conocer y resolver la contienda, y la resolución que sobre el particular se pronuncie, determina a quién habrá de corresponder, por cuestión de competencia, pronunciarse en torno de dicha controversia. En tal virtud, la negativa a tramitar la cuestión competencial implícitamente establece que la autoridad ante quien se ventila el juicio cuenta con atribuciones legales para continuar en su conocimiento; y lo mismo sucede en tratándose de la resolución en que aquélla se declara procedente, pues la competencia se finca en favor de un órgano jurisdiccional diverso del que previno. Por tanto, la resolución que ordena dar una tramitación indebida a la excepción de competencia por inhibitoria, por sí misma conlleva a su denegación, pues de ser cierto lo relativo al deficiente trámite conferido a ella, no se resolvería lo pedido por el que la opuso, afectándose en grado predominante o superior los derechos procesales de los contendientes, lo que torna procedente el juicio de amparo indirecto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/168710-e09937cd/competencia-por-inhibitoria-la-resolucion-que-ordena-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- AMPARO INDIRECTO. ES PROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DESECHA LA EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA POR INHIBITORIA, EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 114, FRACCIÓN IV DE LA L (I.11o.C.37 K)
- COMPETENCIA POR DECLINATORIA O INHIBITORIA. EL AMPARO INDIRECTO SÓLO PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE EN DEFINITIVA CONCLUYE CUALQUIERA DE ESOS PROCEDIMIENTOS (ALCANCE DE LA EXPRES (XVIII.4o.11 K (10a.))
- EXCEPCIÓN DE COMPETENCIA POR INHIBITORIA O DECLINATORIA. SI ES INFUNDADA O SE DESECHA, NO ES RECLAMABLE EN AMPARO INDIRECTO PORQUE NO TIENE UNA AFECTACIÓN MATERIAL A UN DERECHO SUS (I.3o.C.52 K (10a.))
- AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA LA INTERLOCUTORIA QUE RESUELVE LA EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA QUE INVOLUCRA A ÓRGANOS DE DIVERSO RÉGIMEN JURISDICCIONAL. (III.5o.C.12 K)
- INCOMPETENCIA. LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA IMPROCEDENTE DICHA EXCEPCIÓN E INVOLUCRA A DOS JUNTAS ESPECIALES DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, ES RECLAMABLE A TRAVÉS DEL AMPA (I.6o.T.367 L)
- COMPETENCIA, PROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO CONTRA LA RESOLUCION QUE DECLARA FUNDADA LA EXCEPCION DE FALTA DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis