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AMPARO INDIRECTO. ES PROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DESECHA LA EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA POR INHIBITORIA, EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 114, FRACCIÓN IV DE LA LEY DE AMPARO, AL CONSTITUIR UN ACTO DENTRO DE JUICIO, CUYOS EFECTOS DE GRADO PREDOMINANTE O SUPERIOR, LA SITÚAN COMO UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN.

Clave: I.11o.C.37 K · Registro digital (IUS): 165611 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Enero de 2010; Pág. 2011

Si bien es cierto que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia número 1a./J. 32/2002, visible en la página 60 del Tomo XVI, correspondiente al mes de agosto de dos mil dos, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época del rubro: "COMPETENCIA POR INHIBITORIA. EL AUTO QUE DESECHA ESA CUESTIÓN CONSTITUYE UN ACTO DENTRO DE JUICIO, QUE NO ES DE IMPOSIBLE REPARACIÓN, Y QUE PUEDE SER COMBATIDO EN AMPARO DIRECTO, CUANDO SEA DICTADA LA SENTENCIA DEFINITIVA.", sostuvo que el desechamiento de la excepción de competencia por inhibitoria es un acto dentro de juicio cuyos efectos son meramente procesales, dado que no atiende a derechos sustantivos, así como que el promovente puede impugnarlo a través del recurso correspondiente y si lo estima conveniente, podrá reclamarla en el juicio de amparo directo; sin embargo, con posterioridad el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia número P./J. 55/2003, publicada en la página 5, del Tomo XVIII, correspondiente al mes de septiembre de dos mil tres, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época emitió diverso criterio del rubro: "AMPARO INDIRECTO, RESULTA PROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DESECHA LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE COMPETENCIA.", en la que refirió que el juicio de amparo indirecto procede de manera excepcional y aun tratándose de violaciones formales, adjetivas o procesales, contra la resolución que desecha la excepción de incompetencia por declinatoria, porque se considera que esa resolución afecta a las partes en grado predominante o superior, ya que de ser fundada se deberá reponer el procedimiento, lo que traería como consecuencia retardar la impartición de justicia, contrariando el espíritu del artículo 17 constitucional. En ese orden de ideas, si se toma en cuenta que tanto la excepción de incompetencia por inhibitoria, como la excepción de incompetencia por declinatoria tienen los mismos efectos, es decir, resuelven qué Juez debe conocer del asunto y en caso de ser fundadas, ambas tendrían como consecuencia la reposición del procedimiento, sólo que varían en su forma de trámite; es por ello que es válido concluir que por analogía de razones debe estimarse procedente el juicio de amparo indirecto en contra de la resolución que desecha la excepción de incompetencia por inhibitoria, al haber sido superado el primer criterio jurisprudencial que se invoca, con el segundo en mención, aun y cuando éste se refiera a la excepción de incompetencia por declinatoria, ya que se reitera en caso de ser fundada, cualquiera de ellas, tendrá los mismos efectos relativos a la reposición del procedimiento.

DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/165611-32d0e3f0/amparo-indirecto-es-procedente-contra-la-resolucion-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión (improcedencia) 262/2009. Inmobiliaria Eduardo, S.A. de C.V. 24 de septiembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: María Concepción Alonso Flores. Secretaria: Susana Teresa Sánchez González.

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