EXCEPCIÓN DE COMPETENCIA POR INHIBITORIA O DECLINATORIA. SI ES INFUNDADA O SE DESECHA, NO ES RECLAMABLE EN AMPARO INDIRECTO PORQUE NO TIENE UNA AFECTACIÓN MATERIAL A UN DERECHO SUSTANTIVO.
El artículo 107, fracción VIII, de la Ley de Amparo señala que el juicio de amparo indirecto procede contra los actos que determinen inhibir o declinar la competencia o el conocimiento de un asunto. Por el sentido claramente positivo en que está redactado el texto de que se trata, un análisis en sentido contrario permite establecer que si la resolución jurisdiccional niega la declaratoria de inhibición o no declina la competencia o el conocimiento de un asunto, el juicio será improcedente. Tal aspecto positivo de la resolución judicial es relevante, porque acorde con el supuesto de procedencia genérico contra actos en juicio, la afectación debe ser material, directa e inmediata a un derecho sustantivo, lo que implica que la hipótesis de procedencia respecto del fallo que resuelve una excepción de incompetencia y la declara fundada con la consecuencia de la inhibición o que proceda declinar la competencia o el conocimiento de un asunto, es un caso de excepción. Este órgano colegiado no desconoce que durante la vigencia de la Ley de Amparo abrogada, el juicio constitucional en la vía indirecta procedía en forma excepcional contra resoluciones que desechaban o estimaban infundada la excepción de incompetencia conforme a la jurisprudencia plenaria que apreciaba que se trataba de un acto que afectaba a las partes en grado predominante o superior, no obstante que se tratara de una violación formal, adjetiva o procesal, pues de ser ésta fundada, se debería reponer el procedimiento, lo que traería como consecuencia retardar la impartición de justicia contrariando el espíritu del artículo 17 constitucional. Así lo establecía la jurisprudencia P./J. 55/2003, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 5 del Tomo XVIII, septiembre de 2003, materia común, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "AMPARO INDIRECTO, RESULTA PROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DESECHA LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE COMPETENCIA.". Sin embargo, en la actual redacción de la Ley de Amparo, vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, no se recogió el concepto jurisprudencial de afectación en grado predominante o superior como un criterio para la procedencia del juicio de amparo en la vía indirecta. Lo que sí ocurrió, por ejemplo, con la acepción jurisprudencial de los actos de imposible reparación, entendiéndose por ellos los que afectan materialmente derechos sustantivos tutelados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, según se definió por dos veces en el artículo 107 del mencionado cuerpo legal, en sus fracciones III, inciso b) y V, respectivamente. No obsta a la anterior consideración, el hecho de que el artículo 170, fracción I, cuarto párrafo, de la nueva Ley de Amparo, señale que para determinar la procedencia de la acción constitucional contra normas generales por cuestiones surgidas dentro del juicio se atenderá a los efectos que producen, pues si entrañan una reparación posible por no afectar derechos sustantivos, si no se trata de una violación procesal predominante, sólo podrá hacerse valer en el amparo directo que proceda contra la sentencia definitiva. Es así, porque la regulación específica de procedencia del amparo vía indirecta está en el invocado artículo 107, y se complementa con el citado artículo 170, que regula el amparo directo, en ese supuesto específico, que no puede ser base para desconocer el texto del artículo 107. Además del artículo 172, fracción X, de la propia ley, deriva que en los juicios tramitados ante los tribunales civiles, se considerarán violadas las leyes del procedimiento y que se afectan las defensas del quejoso, trascendiendo al resultado del fallo, cuando se continúe el procedimiento después de haberse promovido una excepción de competencia. Lo que implica que la norma distingue el supuesto en que la cuestión de competencia es infundada o se desecha, casos en los cuales se continúa conociendo del asunto; contra el efecto contrario de cuando la excepción declinatoria o inhibitoria es fundada y provoca que se deje de conocer del asunto y que pueda conocer otro Juez o que se remita a otro fuero o jurisdicción.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2007170-232af9d0/excepcion-de-competencia-por-inhibitoria-o-declinatoria-si · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- INCOMPETENCIA POR DECLINATORIA O INHIBITORIA. LA RESOLUCIÓN QUE DESESTIMA DICHA EXCEPCIÓN ES IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO (INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCUL (I.11o.C.11 K (10a.))
- COMPETENCIA. CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DESECHA O DESESTIMA LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE COMPETENCIA SIN ULTERIOR RECURSO, ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, CONFORME A LA LE (PC.I.C. J/7 C (10a.))
- AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA DETERMINACIÓN QUE DESESTIMA O DECLARA INFUNDADA LA EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA (INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA P./J. 55/2003). (PC.XVIII. J/9 K (10a.))
- AMPARO INDIRECTO. ES PROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DESECHA LA EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA POR INHIBITORIA, EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 114, FRACCIÓN IV DE LA L (I.11o.C.37 K)
- INCOMPETENCIA POR DECLINATORIA. SI LA RESOLUCIÓN QUE LA DECLARA FUNDADA NO CONSTITUYE UN ACTO DEFINITIVO, LA PROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO EN SU CONTRA DEBE EXAMINARSE ACORDE A (I.11o.C.60 K (11a.))
- AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DETERMINA UNA CUESTIÓN DE INCOMPETENCIA, AUN CUANDO ÉSTA INVOLUCRE A ÓRGANOS JURISDICCIONALES DE DISTINTO RÉGIMEN, POR NO ((V Región)5o.20 L (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis