TRABAJADORES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. CASO EN QUE PROCEDE TANTO EL PAGO DE CINCUENTA DÍAS DE SALARIO POR CADA AÑO DE SERVICIOS PRESTADOS POR DESPIDO INJUSTIFICADO, COMO EL DE DOCE DÍAS POR JUBILACIÓN POR AÑOS DE SERVICIOS.
De las cláusulas 56 y 59 Bis del contrato colectivo de trabajo que rige las relaciones laborales entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y sus trabajadores, se advierte que la indemnización constitucional por despido injustificado tiene un origen diverso al derecho a la jubilación por años de servicios, pues en la primera de las cláusulas citadas se establece que con motivo del despido injustificado el instituto se obliga a pagar al trabajador como indemnización económica la cantidad correspondiente a ciento cincuenta días de salario de la última categoría desempeñada a la fecha de su separación por concepto de indemnización, y cincuenta días por cada año de servicios prestados, o parte proporcional del año como liquidación de antigüedad, pago que se actualiza como sanción cuando el empleado es despedido injustificadamente y opta por la indemnización y no por la reinstalación; en cambio, el derecho al pago de doce días de salario por cada año de servicio previsto en la mencionada cláusula 59 Bis, surge precisamente con motivo de esos años de servicio. En esa tesitura, si un trabajador del Instituto Mexicano del Seguro Social reclama el pago de la indemnización y reúne, además, los requisitos necesarios para tener derecho a ser jubilado, con independencia del importe correspondiente a ésta (50 días), también debe cubrírsele el monto relativo a los doce días señalado en la aludida cláusula 59 Bis, por tratarse de una prestación autónoma que se genera por el solo transcurso del tiempo, cuyo pago no está supeditado a que en el juicio prosperen las acciones ejercidas.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/168752-3c7c5dcc/trabajadores-del-instituto-mexicano-del-seguro-social-caso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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