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EXTRAÑO A JUICIO. NO TIENE ESA CALIDAD EL SUJETO VINCULADO A UN PROCESO POR VIRTUD DEL MANDAMIENTO JUDICIAL QUE CONOCIÓ Y ESTUVO EN APTITUD DE IMPUGNAR A TRAVÉS DE LOS MEDIOS DE DEFENSA Y RECURSOS ORDINARIOS Y, POR TANTO, DEBE OBSERVAR EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD.

Clave: I.4o.C.28 K · Registro digital (IUS): 168921 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Septiembre de 2008; Pág. 1267

El mandato legítimo pronunciado por la autoridad jurisdiccional dentro del proceso, dirigido a un gobernado distinto de las partes, impide atribuirle la calidad de persona extraña al juicio cuando éste conoció el acto vinculatorio y estuvo en posibilidad de impugnarlo. En conformidad con lo previsto por los artículos 107, fracción III, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 114, fracción V, de la Ley de Amparo, persona extraña es la que resulta afectada con la ejecución de un acto jurisdiccional, emitido en un juicio respecto del cual es completamente ajena. Esta concepción implica la inexistencia de una relación jurídica y, en consecuencia, la falta de un vínculo entre el proceso y la persona extraña. De ahí que la absoluta falta de vinculación al proceso, creada por una relación jurídica, constituye el elemento esencial para identificar y diferenciar al extraño a juicio de los distintos sujetos que participan en éste con otras calidades jurídicas (partes, terceros, testigos, peritos, etcétera). Por tanto, no es admisible atribuir el carácter de persona extraña, a quien sí se encuentra vinculado al proceso, por haber conocido el acto vinculatorio con la posibilidad de defenderse por los medios y recursos ordinarios. Así, el actor se vincula a sí mismo, cuando presenta la demanda en la que ejercita el derecho de acción y hace valer una pretensión. La relación jurídica surgida se da del demandante hacia el juzgador y viceversa. Al demandado se le vincula al proceso a través del emplazamiento. Con motivo de este acto procesal surge la relación jurídica del juzgador hacia el demandado y viceversa. Si en virtud de una finalidad específica, útil al proceso (la citación de un testigo, la encomienda de una tarea al perito, la exhibición de alguna cosa o documento en el proceso, la rendición de un informe, etcétera) la autoridad jurisdiccional dicta un mandamiento legítimo, dirigido a un gobernado distinto a las partes, con tal acto se crea una relación jurídica directa e inmediata de supra-subordinación entre la autoridad jurisdiccional y la persona a quien se dirige el mandato, similar a la que se produce entre el propio Juez con cada una de las partes. Se entiende que la finalidad perseguida con las relaciones indicadas es la que produce diferencias en cuanto a la duración, formalidades, intensidad del vínculo creado, etcétera. Debido a esa relación y al vínculo que se crea, el sujeto a quien se dirige el mandato de la autoridad jurisdiccional resulta afectado en su esfera jurídica, como efecto preconcebido por el autor de tal acto procesal. En cambio, sucede algo distinto con quien sí tiene el carácter de extraño, porque si no hay relación jurídica, generadora de un vínculo entre el proceso y tal persona, ninguna razón hay para que se le afecte en su esfera jurídica; pero la realidad es que, de hecho (no por derecho) sí se produce esa afectación, al ejecutarse un acto emitido por el juzgador, aun cuando éste no haya preconcebido una situación así. Sobre la base de las consideraciones anteriores, es claro que la persona a quien se dirige el mandamiento judicial, cuyo conocimiento le da la posibilidad de refutarlo, no tiene la calidad de extraño a juicio y, por ende, no goza del beneficio establecido en la parte final del primer párrafo de la fracción XIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, por lo que debe agotar los medios de impugnación previstos en la ley, previamente a la promoción del juicio de garantías.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/168921-7057032e/extrano-a-juicio-no-tiene-esa-calidad-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 139/2008. Televisa, S.A. de C.V. 22 de mayo de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretaria: Mireya Meléndez Almaraz. Amparo en revisión 154/2008. Televisa, S.A. de C.V. 12 de junio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretaria: Mireya Meléndez Almaraz. Amparo en revisión (improcedencia) 200/2008. Diseños MAUI, S.A. de C.V. 10 de julio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretaria: Leticia Araceli López Espíndola. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 84/2011, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 124/2011 (9a.) de rubro: "TERCERO EXTRAÑO A JUICIO. NO PIERDE ESTE CARÁCTER LA PERSONA A QUIEN NO SIENDO PARTE EN EL JUICIO DE ORIGEN, SE LE REQUIERE PARA QUE REALICE UNA CONDUCTA NECESARIA PARA EL DESARROLLO DEL PROCESO, AL NO QUEDAR VINCULADA POR ESE SOLO HECHO Y, POR TANTO, NO ESTÁ OBLIGADA A AGOTAR EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD ANTES DE ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO."

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