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Modo: Corpus Pro

EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO. EL ARTÍCULO 46, FRACCIONES I Y IV, DEL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ EN LA MATERIA, AL ESTABLECER LAS DISTANCIAS MÍNIMAS QUE DEBEN OBSERVARSE EN LA INSTALACIÓN DE NEGOCIACIONES CON ACTIVIDADES RIESGOSAS, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA AL QUE ESTÁ SUJETA LA FACULTAD REGLAMENTARIA DEL GOBERNADOR DE LA ENTIDAD.

Clave: IX.2o.31 A · Registro digital (IUS): 168925 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Septiembre de 2008; Pág. 1265

El artículo 46, fracciones I y IV, del Reglamento de la Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí en Materia de Evaluación de Impacto Ambiental y Riesgo, al establecer las distancias mínimas que deben observarse en la instalación de negociaciones con actividades riesgosas, no transgrede el principio de subordinación jerárquica al que está sujeta la facultad reglamentaria del gobernador de la entidad, contenida en las fracciones I y II del artículo 80 de la Constitución Política Local; por el contrario, tiende a desarrollar, complementar y pormenorizar las disposiciones de la indicada ley reglamentaria, sin excederla o contrariarla, en virtud de que si ésta, en diversos preceptos hace referencia a los conceptos de ubicación, desconcentración, reubicación y sitio, es patente que uno de los puntos considerados por el legislador para proteger el medio ambiente y reducir el peligro de su afectación con motivo de la ejecución de obras o actividades catalogadas como riesgosas, lo constituye precisamente el área geográfica en donde se pretenden instalar. Además, para la materialización de las políticas ambientales, la autoridad administrativa puede determinar, vía reglamento, las referidas distancias antes de emitir la autorización correspondiente, ya que la mencionada ley en sus artículos 117, 118 y 121, establece que la manifestación de impacto ambiental y riesgo se sujetará a lo dispuesto por ella y su reglamento, y que será éste el que determine las modalidades y casos en que deba efectuarse esa evaluación.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/168925-af0d3590/evaluacion-de-impacto-ambiental-y-riesgo-el-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 128/2008. Servicio Acceso Norte, S.A. de C.V. 4 de junio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Elías Soto Lara. Secretario: Gustavo Almendárez García.

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