CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES EN EL AMPARO DIRECTO. LO SON AQUELLOS QUE PRETENDEN CONTROVERTIR DIRECTAMENTE LA SENTENCIA DICTADA EN UN JUICIO DE NULIDAD RESPECTO DE LA QUE SE NEGÓ SU ACLARACIÓN, SI SON AJENOS A LAS CUESTIONES PLANTEADAS EN LA SOLICITUD DE ÉSTA, Y LA DEMANDA DE GARANTÍAS SE PRESENTÓ A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN DE LA SEGUNDA DETERMINACIÓN IMPUGNADA Y NO DE LA RELATIVA AL FALLO DEFINITIVO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2005).
Cuando se reclama una sentencia dictada en un juicio de nulidad y la resolución que negó su aclaración, solicitada en términos del artículo 239-C del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 31 de diciembre de 2005, y la demanda se promueve a partir de la notificación de la segunda determinación y no de la relativa al fallo definitivo, el análisis de los conceptos de violación debe hacerse tanto en función de la sentencia que dirimió la controversia principal, como de la resolución que negó aclararla, pero exclusivamente en lo que atañe a la materia de la aclaración, pues aquélla no fue objeto de precisión o esclarecimiento alguno, dado que el tribunal responsable determinó que no adolecía de vicios que debieran ser subsanados. Esto, porque si bien es cierto que en este supuesto el quejoso tiene a su alcance la acción constitucional, también lo es que la materia de estudio debe corresponder y constreñirse a la solicitud de aclaración que no prosperó, siendo indispensable que el tribunal de garantías considere en su estudio tanto la resolución que negó aclarar el pronunciamiento jurisdiccional de fondo, como el contenido de éste, pues sólo así puede constatar si conforme a lo resuelto por la responsable, el asunto quedó definido en forma clara, sin ambigüedad ni contradicciones, o si existe oscuridad o alguna de las otras inconsistencias que justifican su aclaración. Consecuentemente, son inoperantes los conceptos de violación que pretenden controvertir directamente lo resuelto en el fallo no aclarado y que son ajenos a las cuestiones planteadas en la solicitud de aclaración, pues sostener lo contrario equivaldría a dejar al arbitrio de los quejosos la oportunidad de impugnar la sentencia, ya que bastaría que solicitaran su aclaración para que a partir de que se les notificara la resolución correspondiente, cualquiera que fuese su sentido, y aun en el caso en que hubiera sido desechada por extemporánea, contaran nuevamente con el plazo previsto en la Ley de Amparo para promover su demanda sin combatir las consideraciones jurídicas por las que la Sala Fiscal desestimó o desechó la pretensión aclaratoria.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/168973-52cc2854/conceptos-de-violacion-inoperantes-en-el-amparo-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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