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SEPARACIÓN VOLUNTARIA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL. SI LA SALA FISCAL SE DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER DE UN JUICIO CONTRA LA APLICACIÓN DE LA NORMA QUE REGULA EL PROGRAMA RELATIVO Y SOBRESEE EN EL JUICIO, VIOLA LA GARANTÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA PRONTA, COMPLETA, IMPARCIAL Y GRATUITA, PUES DEBIÓ DECLINAR EL CONOCIMIENTO DEL ASUNTO EN FAVOR DE LA AUTORIDAD LABORAL CORRESPONDIENTE (APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 35/2007).

Clave: XIX.1o.A.C.38 A · Registro digital (IUS): 169038 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Agosto de 2008; Pág. 1198

El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé la garantía de acceso a la justicia pronta, completa, imparcial y gratuita, que se traduce en la obligación de las autoridades encargadas de su impartición, de resolver las controversias ante ellas planteadas dentro de los términos y plazos que para tal efecto establezcan las leyes, pronunciándose respecto de todos y cada uno de los aspectos debatidos cuyo estudio sea necesario, y garantizando al gobernado la obtención de una resolución en la que, mediante la aplicación de la ley al caso concreto, se determine si le asiste la razón sobre la confirmación de los derechos que ha solicitado. Partiendo de tales principios constitucionales, cuando en un juicio de nulidad contra la aplicación de la Norma que regula el Programa de Separación Voluntaria en la Administración Pública Federal, la Sala Fiscal admite la demanda estimándose competente para conocer del conflicto con apoyo en la jurisprudencia 2a./J. 155/2004, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, noviembre de 2004, página 122, de rubro: "SEPARACIÓN VOLUNTARIA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL. ES COMPETENTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS SURGIDOS CON MOTIVO DE LA APLICACIÓN DE LA NORMA QUE REGULA ESE PROGRAMA.", y al pronunciar la sentencia definitiva se declara incompetente para resolver el fondo y sobresee en el juicio de nulidad con apoyo en los numerales 8o. y 9o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, al haberse emitido la diversa tesis 2a./J. 35/2007, publicada en el mencionado medio de difusión y época, Tomo XXV, marzo de 2007, página 556, de rubro: "SEPARACIÓN VOLUNTARIA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL. LA NATURALEZA DE LA NORMA QUE REGULA EL PROGRAMA RELATIVO ES FORMALMENTE ADMINISTRATIVA PERO MATERIALMENTE LABORAL, POR LO QUE LOS CONFLICTOS Y EL EJERCICIO DE LAS ACCIONES QUE SURJAN CON MOTIVO DE SU APLICACIÓN Y CUMPLIMIENTO CORRESPONDE A AUTORIDADES ESPECIALIZADAS EN ESTA ÚLTIMA MATERIA.", viola la citada garantía, pues debió declinar el conocimiento del asunto en favor de la autoridad laboral correspondiente para la resolución de la controversia, ya que aun cuando la incompetencia conlleva la actualización de una causa de improcedencia del juicio natural, aquélla derivó del abandono del criterio inicialmente emitido por el más Alto Tribunal del país, en virtud de una nueva interpretación, que es obligatoria para los órganos jurisdiccionales administrativos, en términos del artículo 192 de la Ley de Amparo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/169038-346ae8d7/separacion-voluntaria-en-la-administracion-publica-federal-si · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 179/2008. Rosalío Rivera Peña. 11 de junio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Loreto Martínez. Secretaria: Leticia Razo Osejo.

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