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RENTA. LOS DEPÓSITOS EN CUENTAS BANCARIAS NO SE CONSIDERAN EROGACIONES PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 107, ANTEPENÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2006.

Clave: XX.2o.51 A · Registro digital (IUS): 169055 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Agosto de 2008; Pág. 1189

El precepto 107, antepenúltimo párrafo, de la mencionada ley, vigente hasta la fecha indicada, en lo que interesa establecía: "Para los efectos de este artículo, se consideran erogaciones, los gastos, las adquisiciones de bienes y los depósitos en inversiones financieras.". Por otra parte, el citado numeral fue modificado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de 2006, en vigor a partir del 1o. de octubre del mismo año, cuya parte conducente dispone: "Para los efectos de este artículo, se consideran erogaciones, los gastos, las adquisiciones de bienes y los depósitos en cuentas bancarias o en inversiones financieras.". Ahora bien, del proceso legislativo que antecedió a dicha modificación se advierte que su objetivo principal fue "ampliar" el supuesto normativo y considerar como erogaciones para los efectos del aludido precepto, a los depósitos en las cuentas bancarias de los contribuyentes, es decir, la base gravable que previamente regulaba fue aumentada para dar mayor amplitud al concepto de erogaciones. Además, el hecho de que en su nueva redacción se emplee la conjunción disyuntiva "o", que denota la separación entre la hipótesis de depósitos a que alude, lleva a concluir que se trata de conceptos diferentes. Circunstancia que pone en evidencia que los depósitos en cuentas bancarias, antes del inicio de la vigencia de la citada reforma, no se consideran erogaciones.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/169055-875f62d3/renta-los-depositos-en-cuentas-bancarias-no-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 216/2007. Guillermo Megchún Velázquez. 24 de julio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arteaga Álvarez. Secretaria: Verónica Peña Velázquez.

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