Corpus
Modo: Corpus Pro

ESTADO DE EBRIEDAD. EL DICTAMEN QUÍMICO EFECTUADO EN MUESTRAS DE SANGRE U ORINA DEL PROBABLE RESPONSABLE, CUANTIFICANDO LA CANTIDAD DE ETANOL, CON BASE EN UNIDADES DE VALOR DE "DECILITROS" Y NO "MILILITROS" COMO LO EXIGE EL ARTÍCULO 172 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE YUCATÁN, TIENE PLENO VALOR PROBATORIO.

Clave: XIV.P.A.14 P · Registro digital (IUS): 169096 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Agosto de 2008; Pág. 1101

Si bien es verdad que el artículo 172 del Código Penal del Estado de Yucatán establece que para efectos de ese cuerpo normativo, se considera que una persona se encuentra en estado de ebriedad cuando en su organismo existan 100 miligramos o más de alcohol por cada 100 mililitros de sangre o cuando existen 130 miligramos o más de alcohol por cada 100 mililitros de orina, también lo es que ello no implica que deba negarse valor probatorio a los dictámenes químicos en los que se hubiese asentando que el probable responsable resultó positivo a etanol con un valor de "mg/dl", esto es, miligramos por "decilitro" y no "mililitro", pues es del conocimiento general que un decilitro equivale a cien mililitros y la conversión de dichas unidades de medida no requieren de un análisis pericial, al tratarse de una cuestión de cultura general al alcance del juzgador y tampoco puede estimarse que al concluir el perito en esa forma, se esté aplicando por analogía lo dispuesto por el citado precepto, en virtud de que el hecho de que tenga que realizarse la operación de conversión correspondiente, no implica una aplicación analógica de la ley, de ahí que las experticiales efectuadas en esos términos tengan pleno valor probatorio.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/169096-59be6e59/estado-de-ebriedad-el-dictamen-quimico-efectuado-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 443/2007. 7 de julio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Enrique Eden Wynter García. Secretario: Teddy Abraham Torres López. Amparo en revisión 489/2007. 21 de julio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Enrique Eden Wynter García. Secretario: Teddy Abraham Torres López.

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