DESOCUPACIÓN POR FALTA DE PAGO DE RENTAS. LAS CUESTIONES INHERENTES A LA JUSTIFICACIÓN DE ÉSTE, QUE HAN QUEDADO FIRMES EN LA SECCIÓN DE LANZAMIENTO, NO PUEDEN CONSTITUIR MATERIA DE IMPUGNACIÓN EN LA APELACIÓN QUE SE INTERPONGA CONTRA LA SENTENCIA DICTADA EN LA SECCIÓN DE JUICIO ORDINARIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TLAXCALA).
De los artículos 922 y 925 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala se advierte que el juicio de desocupación por falta de pago de rentas se divide en dos secciones: la de lanzamiento y la de juicio, las cuales se tramitan por cuerda separada y, en general, conforme a distintas disposiciones, pues la primera se rige por los numerales 925 a 947 del propio código, mientras que la segunda por los preceptos relativos a los juicios ordinarios. Asimismo, de los artículos mencionados en último término se colige que las actuaciones relativas a la justificación del pago de las pensiones rentísticas en la sección de lanzamiento tienen un propósito definido, el cual está en función de que se lleve a cabo o no el desahucio, mientras corre por sus trámites la sección de juicio. De ahí que las partes están obligadas a desarrollar sus cargas procesales dentro de cada una de dichas secciones, entre ellas la del material procesal, la del impulso procesal y la de impugnación. Por tanto, las cuestiones inherentes a la justificación del pago de las rentas que han quedado firmes, al no haberse hecho valer en el momento oportuno dentro de la sección de lanzamiento, no pueden alegarse en los agravios que se expresen en la apelación interpuesta contra la sentencia dictada en el juicio ordinario de desocupación, en virtud de los principios de preclusión y firmeza de las actuaciones y resoluciones judiciales.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/169106-1ed38135/desocupacion-por-falta-de-pago-de-rentas-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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