TERCERO PERJUDICADO. SU APARICIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO POSTERIOR A LA CONCESIÓN DE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA, JUSTIFICA QUE SE ANALICE LA NECESIDAD DE FIJAR GARANTÍA PARA QUE SIGA OPERANDO LA MEDIDA CAUTELAR.
De conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley de Amparo, los requisitos de efectividad de la suspensión, en juicios de amparo en los que exista tercero perjudicado, consisten entre otros, en el otorgamiento de una garantía para responder de los posibles daños y perjuicios que se puedan ocasionar a aquél con el otorgamiento de dicha medida; por tanto, la aparición sobrevenida del tercero perjudicado al juicio de garantías con posterioridad a la resolución en que se concede la suspensión definitiva de los actos reclamados, no impide que se analice la necesidad de fijar al quejoso una garantía para que siga operando la medida cautelar, pues se trata de un requisito de efectividad que puede determinarse en la resolución en que se concede la suspensión, o bien, en un momento posterior en casos como el comentado, para así garantizar los daños y perjuicios que con aquélla pudieran causarse si no se obtiene sentencia favorable en el juicio de amparo.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/169172-c8277765/tercero-perjudicado-su-aparicion-en-el-juicio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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