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SUSTRACCIÓN DE MENORES. SE CONFIGURA DICHO DELITO CUANDO EL CÓNYUGE QUE NO TIENE EL DERECHO DE CUSTODIA EN EL CONVENIO DE DIVORCIO VOLUNTARIO SUSTRAE AL MENOR DEL LUGAR DE DONDE HABITA CON QUIEN SÍ LO TIENE SIN CAUSA JUSTIFICADA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).

Clave: XIX.2o.P.T.13 P · Registro digital (IUS): 169173 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Julio de 2008; Pág. 1905

El convenio suscrito por los cónyuges en un juicio de divorcio voluntario mediante el cual se tiene a uno de ellos como titular del derecho de custodia sobre el hijo, y que fue elevado a la categoría de cosa juzgada por sentencia definitiva, constituye una resolución judicial que restringe el ejercicio de ese derecho para uno de los padres. Ahora bien, un convenio de esta naturaleza participa de las características de una resolución judicial a que alude el delito de sustracción de menores previsto en el primer párrafo del artículo 300 del Código Penal para el Estado de Tamaulipas, que establece: "Cometen el delito a que se refiere este capítulo los padres que habiéndoseles restringido o privado el ejercicio de la patria potestad o el derecho de custodia de sus hijos, mediante resolución judicial provisional o definitiva, los sustraigan sin causa justificada del lugar donde habiten transitoria o permanentemente.". De ahí que el hecho de que el cónyuge que no tiene el derecho de custodia en el convenio, sin causa justificada, sustraiga a un menor del lugar de donde habita con quien sí lo tiene, es suficiente para que se configure el delito mencionado.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/169173-625ec08f/sustraccion-de-menores-se-configura-dicho-delito-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 33/2008. 3 de abril de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Olga Iliana Saldaña Durán. Secretaria: Minerva Castillo Barrón.

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