LEGITIMACIÓN EN EL AMPARO INDIRECTO. LA TIENE LA VÍCTIMA O EL OFENDIDO PARA IMPUGNAR LA NEGATIVA A EJECUTAR UNA ORDEN DE APREHENSIÓN LIBRADA POR LA AUTORIDAD JUDICIAL.
De conformidad con el artículo 20, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, en especial, su fracción II, entre las garantías individuales que la víctima o el ofendido tienen en un proceso penal, se encuentra el derecho a que se desahoguen todas las diligencias que en el mismo se decreten, incluso la ejecución de la orden de aprehensión, pues ésta no deja de ser una diligencia tendente a capturar a los indiciados para sujetarlos a término constitucional y hacer que rindan su declaración preparatoria, por lo que esa actuación encomendada a la policía ministerial forma parte del proceso penal, lo cual legitima a las víctimas o a los ofendidos a impugnar, en vía de amparo, la negativa a ejecutar la orden de aprehensión librada por autoridad judicial. Ello es así, habida cuenta que de la interpretación realizada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a dicho precepto constitucional, se advierte que la procedencia del amparo contra actos derivados de un juicio penal, se amplía a todos aquellos supuestos en que la víctima o el ofendido sufran un agravio personal y directo en alguna de las garantías contenidas en ese precepto constitucional, pues el juicio de garantías tiene como propósito la protección de esos derechos fundamentales cuando son violados por alguna ley o acto de autoridad y causen perjuicio al gobernado; de donde se sigue que quien sufra un agravio personal y directo en relación con tales garantías estará legitimado para solicitar el amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/169465-adbd4d7f/legitimacion-en-el-amparo-indirecto-la-tiene-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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