COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO POR VIOLACIÓN AL DERECHO DE PETICIÓN ATRIBUIBLE A AUTORIDADES NACIONALES PERTENECIENTES AL CUERPO DIPLOMÁTICO O CONSULAR CON RESIDENCIA OFICIAL EN EL EXTRANJERO. SE SURTE EN FAVOR DEL JUEZ DE DISTRITO QUE PREVINO EN EL CONOCIMIENTO DEL ASUNTO, ESTO ES, EL ELEGIDO POR EL ACTOR.
Conforme a los artículos 103 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1o. de la Ley de Amparo, los tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite por leyes o actos que violen garantías individuales, así como de aquellos emitidos por la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o la esfera de competencia del Distrito Federal, o viceversa. Por otro lado, en términos del precepto 104, fracción VI, constitucional, el Poder Judicial de la Federación tiene reservada la facultad de conocer y resolver todos aquellos asuntos concernientes a miembros del cuerpo diplomático y consular. En ese sentido, cuando en el juicio de garantías se atribuye la violación de cualquiera de éstos al derecho de petición previsto en el artículo 8o. de la Constitución Federal, los que, aun siendo autoridades nacionales, tienen su residencia oficial en el extranjero y no dentro de la demarcación territorial en que ejercen jurisdicción los tribunales del Poder Judicial de la Federación, establecida en el Acuerdo General 57/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, agosto de 2006, página 2429 y en el Diario Oficial de la Federación el 4 de septiembre de 2006; con el fin de garantizar el efectivo acceso a la administración de justicia previsto en el artículo 17 de la Norma Suprema y ante la ausencia de regla específica en la Ley de Amparo que establezca qué órgano es competente para conocer del juicio de garantías que se promueva contra actos de las indicadas autoridades que no tengan ejecución material dentro de la República mexicana, deben aplicarse, de manera supletoria, las reglas que establece el capítulo I del título segundo del Código Federal de Procedimientos Civiles, relativo a la competencia de la autoridad judicial, y determinar que cualquier Juzgado de Distrito es legalmente competente para pronunciarse con relación a la demanda de amparo indirecto respectiva, pues la Constitución y la ley señalan, de manera abstracta, que los tribunales de la Federación son los órganos competentes para conocer de este tipo de asuntos, y ante la falta de disposición expresa que individualice el supuesto que se analiza, el intérprete de la ley no debe hacer distinción alguna. En consecuencia, tratándose del acto y autoridades mencionados, será Juez competente aquel que haya prevenido en el conocimiento del asunto, esto es, el elegido por el actor.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/169539-a998c468/competencia-para-conocer-del-juicio-de-amparo-indirecto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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