VISITA DOMICILIARIA. LOS REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN GIRADOS AL VISITADO DURANTE LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE SU CONCLUSIÓN, DEBEN EXPONER CLARAMENTE SU RELACIÓN CON EL MOTIVO QUE LA ORIGINÓ O BIEN, JUSTIFICAR QUE SE TRATA DE DATOS QUE NO PUDIERON OBTENERSE EN EL LAPSO ORDINARIO DE REVISIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 28 DE JUNIO DE 2006).
La práctica de visitas domiciliarias a los contribuyentes para verificar su situación fiscal y el cumplimiento de las obligaciones de esa índole es una facultad excepcional de intervención en el domicilio de los gobernados, que se advierte del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la que según se ha interpretado, debe limitarse a un plazo breve que evite la prolongación indefinida del acto de molestia, como se prevé en el artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 28 de junio de 2006, que busca salvaguardar los principios de seguridad jurídica e inviolabilidad del domicilio, evitando que quede a libertad de la autoridad la prolongación del ejercicio de una facultad excepcional. Ahora bien, aunque se estima que en los casos en los que se ha ampliado el plazo de la visita, la autoridad no queda limitada en el ejercicio de sus facultades de comprobación respecto de cierta información, sino que puede seguirlas ejerciendo en términos generales, porque precisamente ese es el fin de la ampliación, lo cierto es que cualquier requerimiento de documentación o información dirigido al visitado durante ese lapso, debe exponer en forma clara y razonada en qué medida la información o documentación solicitada tiene relación con el motivo que originó la ampliación de la visita, o bien, debe justificarse que se trata de datos que sólo pudieron obtenerse en el plazo ampliado; pues de lo contrario, al no existir vínculo alguno entre el motivo de la ampliación y los requerimientos emitidos durante ella, ni justificación para que no se formularan dentro del plazo ordinario de revisión, formalmente se estará ante exigencias desvinculadas del motivo que justifica la prolongación de la intervención en el domicilio, y formalmente ante intervenciones al domicilio del quejoso fuera de procedimiento que, por ende, no cumplirán con los requisitos legales y constitucionales de ese tipo de actos de molestia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/169577-5722cccc/visita-domiciliaria-los-requerimientos-de-informacion-y-documentacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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