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RENTA. LA OMISIÓN DE LAS PERSONAS MORALES O ASOCIACIONES CIVILES SIN FINES DE LUCRO DE INFORMAR EN SU DECLARACIÓN ANUAL SOBRE SUS INGRESOS, DA LUGAR A CONSIDERARLOS COMO REMANENTE DISTRIBUIBLE EN TÉRMINOS DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO OBSTANTE QUE SE PRESENTE DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA UNA VEZ INICIADAS LAS FACULTADES DE REVISIÓN DE LA AUTORIDAD Y, POR TANTO, A QUE SE DETERMINE EL CRÉDITO Y SUS ACCESORIOS.

Clave: VI.3o.A.310 A · Registro digital (IUS): 169623 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Mayo de 2008; Pág. 1130

Conforme a los artículos 95, segundo párrafo y 101, quinto párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las personas morales o asociaciones civiles sin fines de lucro tienen la obligación de informar mediante declaración anual todos sus ingresos, incluyendo donaciones en efectivo o en especie, a más tardar el quince de febrero de cada año, y en caso de incumplir con esa obligación, el importe de lo omitido se considerará remanente distribuible, entendido éste como utilidad fiscal, aun cuando no lo hayan entregado a sus integrantes o socios, lo que dará lugar a la determinación del crédito por dicho gravamen con todos sus accesorios, como son recargos y multas. Por tanto, el hecho de que una de las contribuyentes señaladas, mediante declaración complementaria informe sobre los ingresos omitidos, ya iniciadas las facultades de revisión por la autoridad competente, no impide que sean considerados remanente distribuible y que, por tanto, se determine el crédito con sus accesorios.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/169623-4b0d6949/renta-la-omision-de-las-personas-morales-o · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 257/2007. Administrador Local Jurídico de Puebla Sur. 21 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Raúl Oropeza García. Secretario: Clemente Delgado Salgado.

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