Corpus
Modo: Corpus Pro

PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. LA FACULTAD CONCEDIDA EN EL ARTÍCULO 886 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO A LA JUNTA O A SUS MIEMBROS PARA PRACTICAR DILIGENCIAS QUE NO SE HUBIEREN LLEVADO A CABO POR CAUSAS NO IMPUTABLES A LAS PARTES, O CUALQUIER DILIGENCIA QUE JUZGUEN CONVENIENTE PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD, NO DEBE INTERPRETARSE EN EL SENTIDO DE QUE DEBAN ALLEGARSE DE AQUELLAS QUE CONSTITUYAN O ACREDITEN LOS PRESUPUESTOS DE LA ACCIÓN.

Clave: I.9o.T.235 L · Registro digital (IUS): 169641 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Mayo de 2008; Pág. 1119

El artículo 886 de la Ley Federal del Trabajo establece que cualquiera de los miembros de la Junta, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de haber recibido la copia del proyecto del laudo, podrá solicitar que se practiquen las diligencias que no se hubieren llevado a cabo por causas no imputables a las partes, o cualquier diligencia que juzgue conveniente para el esclarecimiento de la verdad; sin embargo, dicha disposición no debe interpretarse en el sentido de que las Juntas de Conciliación y Arbitraje o sus miembros son quienes deben allegar al juicio las pruebas que constituyan o acrediten los presupuestos de la acción, pues ello equivaldría a dejar a cargo de la responsable la comprobación de la acción, lo que resultaría procesalmente inexacto, porque no actuaría sólo como juzgadora, es decir, en primer lugar, como reguladora del procedimiento; y, en segundo, como resolutora de las controversias sometidas a su jurisdicción, tomando en consideración las pruebas ofrecidas por las partes, sino que asumiría una postura parcial a favor de alguna de éstas.

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/169641-eaec5fca/pruebas-en-el-procedimiento-laboral-la-facultad-concedida · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 179/2008. Concepción Antúnez Álvarez. 11 de marzo de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Emilio González Santander. Secretaria: Adriana María Minerva Flores Vargas.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.