Corpus
Modo: Corpus Pro

PRUEBAS EN EL JUICIO LABORAL. LAS JUNTAS NO ESTAN OBLIGADAS A RECABAR, DE OFICIO, LAS QUE NO FUERON PROPUESTAS POR LAS PARTES.

Clave: I.1o.T.41 L · Registro digital (IUS): 201926 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Julio de 1996; Pág. 419

De la interpretación armónica del artículo 886 de la Ley Federal del Trabajo, se desprende que las diligencias que puede practicar la autoridad laboral, son las relacionadas con las pruebas propuestas o aportadas por las partes, que se dejaron de recibir por causas no imputables a ellas, o que se hayan desahogado irregularmente. Esto es así teniendo en cuenta que conforme a los artículos 777 y 778 de la ley de la materia, son las partes las que deben ofrecer sus pruebas tendientes a acreditar los hechos controvertidos.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/201926-b69390a3/pruebas-en-el-juicio-laboral-las-juntas-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 10301/95. Sindicato Nacional de Industrias de Trabajadores de la Madera, Manufactura Maderera, Similares y Conexos de la República Mexicana. 26 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretaria: Teresa Sánchez Medellín.

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