PRUEBAS EN EL JUICIO LABORAL. LAS JUNTAS NO ESTAN OBLIGADAS A RECABAR, DE OFICIO, LAS QUE NO FUERON PROPUESTAS POR LAS PARTES.
De la interpretación armónica del artículo 886 de la Ley Federal del Trabajo, se desprende que las diligencias que puede practicar la autoridad laboral, son las relacionadas con las pruebas propuestas o aportadas por las partes, que se dejaron de recibir por causas no imputables a ellas, o que se hayan desahogado irregularmente. Esto es así teniendo en cuenta que conforme a los artículos 777 y 778 de la ley de la materia, son las partes las que deben ofrecer sus pruebas tendientes a acreditar los hechos controvertidos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/201926-b69390a3/pruebas-en-el-juicio-laboral-las-juntas-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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