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DEMANDA DE AMPARO DIRECTO CONTRA SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. CUANDO EL QUEJOSO TENGA SU DOMICILIO FUERA DE LA POBLACIÓN DONDE ESTÁ LA SEDE DE LA SALA RESPONSABLE Y LA OFICINA DEL SERVICIO POSTAL MEXICANO, QUE FUNGE COMO AUXILIAR DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PARA EL DEPÓSITO DE PROMOCIONES, NO LABORÓ EN UN DÍA HÁBIL PARA EFECTOS DE LA LEY DE LA MATERIA, EL TÉRMINO PARA SU PRESENTACIÓN DEBE PRORROGARSE AL SIGUIENTE DÍA HÁBIL.

Clave: VIII.1o.91 A · Registro digital (IUS): 169703 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Mayo de 2008; Pág. 1038

De una interpretación sistemática de los artículos 21, 24, 26 y 163 de la Ley de Amparo, así como 13 y 74 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se colige que tratándose del amparo en la vía uniinstancial contra sentencias del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, la demanda de garantías debe presentarse por conducto de la Sala responsable dentro del término de quince días hábiles a partir de que surta efectos su notificación, no debiendo computarse los días en que aquélla hubiese suspendido sus labores, y que cuando el solicitante de la tutela constitucional tenga su domicilio fuera de la población donde está la sede de la referida Sala, su demanda podrá enviarse por el Servicio Postal Mexicano mediante correo certificado con acuse de recibo, siempre que el envío se efectúe en el lugar donde reside el demandante. Consecuentemente, si el último día que tenía el quejoso para presentar su libelo de garantías, la oficina de la autoridad que funge como auxiliar de la administración de justicia para el depósito de promociones (Servicio Postal Mexicano), no laboró a pesar de ser un día hábil para efectos de la Ley de Amparo, como es el doce de noviembre por conmemorarse el Día Nacional del Cartero y/o Empleado del Servicio Postal Mexicano; es inconcuso que el término debe prorrogarse al siguiente día hábil, atendiendo al principio de no computar para los mencionados efectos los días inhábiles, estatuido en el referido artículo 26, debido a que es el único medio para hacer llegar las promociones, que está permitido a las partes que residen fuera de la población donde se encuentra la sede de la autoridad emisora del acto reclamado.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Reclamación 26/2007. Daniel Chapa Gutiérrez. 21 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gabriel Olvera Corral. Secretaria: Adriana Almazán Mendiola.

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