ALTO FUNCIONARIO PÚBLICO CONFORME A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. LOS DESCRITOS COMO SUJETOS A JUICIO POLÍTICO EN LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS DEBEN INCLUIRSE EN ESE CONCEPTO.
La distinción procesal que el artículo 813, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo concede a favor de un "alto funcionario público" para rendir su declaración por medio de oficio, obliga a interpretar quiénes son susceptibles de ubicarse en esa calidad. Un criterio válido para ello lo constituye el enlistado de servidores públicos que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas en su artículo 71, realiza respecto de quiénes pueden ser sujetos de juicio político, ya que esa institución procesal constitucional, tanto en la esfera federal como en la local, regula un medio de control para fincar responsabilidad política sobre un servidor público que ha infringido la Constitución, cuando en ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 70, fracción I, de la Constitución Local, así como 6o. y 7o. de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, como ejemplificativamente lo señala este último precepto, que lo traduce en: "I. El ataque a las instituciones democráticas, entendidas éstas como los establecimientos y organizaciones del Estado, de los Municipios o de la sociedad; II. El ataque a la forma de gobierno republicano, representativo y popular del Estado, así como a la organización política y administrativa de los Municipios; III. Las violaciones graves a las garantías individuales o sociales; IV. El ataque a la libertad de sufragio; V. Cualquier infracción a la Constitución Local o a las leyes estatales cuando cause perjuicios graves al Estado, a uno o varios Municipios del mismo o de la sociedad, o motive algún trastorno en el funcionamiento normal de las instituciones; VI. Las violaciones graves a los planes, programas y presupuestos de la administración pública estatal y municipal y a las leyes que determinen el manejo de sus recursos económicos.". En esa virtud, dado el elevado nivel de responsabilidad pública que tienen esos funcionarios, que ocupan grados superiores en la estructura orgánica de las instituciones del Estado, el Constituyente los distingue de otros que no tienen esa importante representatividad, y consecuentemente deben considerarse como altos funcionarios públicos en términos del precepto laboral en comento.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/169755-50598eab/alto-funcionario-publico-conforme-a-la-ley-federal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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