NÓMINAS. LOS ARTÍCULOS 98 Y 99 DEL CÓDIGO FINANCIERO PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, AL REGULAR EL IMPUESTO RELATIVO, NO VIOLAN EL ARTÍCULO 73, FRACCIONES XVII Y XXIX, PUNTO 4o., DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Los citados preceptos legales, al regular el impuesto sobre nóminas, el cual grava las erogaciones por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado, por los servicios prestados dentro del territorio del Estado de Veracruz bajo la dirección o dependencia de un patrón o un tercero en su nombre, no violan el artículo 73, fracciones XVII y XXIX, punto 4o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues no regulan en el ámbito local una materia reservada a la Federación ni instauran un tributo de competencia exclusiva del Congreso de la Unión. Lo anterior es así, porque si bien es cierto que conforme a los artículos 98 y 99 del Código Financiero para el Estado de Veracruz, son sujetos del impuesto las personas físicas y morales al realizar las erogaciones referidas, así como los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal, los organismos descentralizados, los desconcentrados, los autónomos y los fideicomisos de los tres órdenes de Gobierno, también lo es que, con independencia de que tales sujetos exploten vías generales de comunicación o presten servicios públicos concesionados, el tributo precisado recae exclusivamente sobre sus egresos remuneratorios, sin involucrar su actividad o la naturaleza de los servicios prestados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/169849-9ea57e8f/nominas-los-articulos-98-y-99-del-codigo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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