Corpus
Modo: Corpus Pro

IMPUESTO SOBRE NÓMINAS PREVISTO POR EL CÓDIGO NÚMERO 18 FINANCIERO PARA EL ESTADO DE VERACRUZ. NO GRAVA LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR LAS INSTITUCIONES DE SEGUROS EN ESA MATERIA, POR LO QUE TAMPOCO INVADE LA ESFERA COMPETENCIAL DE LA FEDERACIÓN.

Clave: VII.2o.A.T.41 A · Registro digital (IUS): 186547 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Julio de 2002; Pág. 1313

El impuesto sobre nóminas previsto por los artículos 98 a 105 del Código Número 18 Financiero para el Estado de Veracruz, sólo tiene por objeto las erogaciones de tipo salarial, en efectivo o en especie, por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado, prestado dentro del territorio de dicha entidad, bajo la dependencia o dirección de un patrón o de un tercero que actúe en su nombre, aun cuando éstos tengan su residencia fuera de la entidad, sin que en dichos preceptos se haga algún pronunciamiento respecto de la naturaleza de los servicios realizados por el contribuyente, o bien, a la fuente y monto de los ingresos obtenidos; por ello, si los citados artículos no gravan las actividades realizadas por las instituciones de seguros en esa materia, ni los ingresos obtenidos con motivo de las recuperaciones logradas a través de sus ajustadores en casos de siniestros, es evidente que dicho tributo no invade la esfera competencial del Congreso de la Unión para establecer contribuciones sobre sociedades de seguros, en términos de lo dispuesto por el artículo 73, fracción XXIX, de la Constitución Federal.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/186547-14ae28dc/impuesto-sobre-nominas-previsto-por-el-codigo-numero · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 20/2002. Seguros Comercial América, S.A. de C.V. 7 de marzo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Mendoza Sánchez. Secretario: Alejandro Quijano Álvarez.

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