IMPUESTO SOBRE NÓMINAS PREVISTO POR EL CÓDIGO NÚMERO 18 FINANCIERO PARA EL ESTADO DE VERACRUZ. NO GRAVA LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR LAS INSTITUCIONES DE SEGUROS EN ESA MATERIA, POR LO QUE TAMPOCO INVADE LA ESFERA COMPETENCIAL DE LA FEDERACIÓN.
El impuesto sobre nóminas previsto por los artículos 98 a 105 del Código Número 18 Financiero para el Estado de Veracruz, sólo tiene por objeto las erogaciones de tipo salarial, en efectivo o en especie, por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado, prestado dentro del territorio de dicha entidad, bajo la dependencia o dirección de un patrón o de un tercero que actúe en su nombre, aun cuando éstos tengan su residencia fuera de la entidad, sin que en dichos preceptos se haga algún pronunciamiento respecto de la naturaleza de los servicios realizados por el contribuyente, o bien, a la fuente y monto de los ingresos obtenidos; por ello, si los citados artículos no gravan las actividades realizadas por las instituciones de seguros en esa materia, ni los ingresos obtenidos con motivo de las recuperaciones logradas a través de sus ajustadores en casos de siniestros, es evidente que dicho tributo no invade la esfera competencial del Congreso de la Unión para establecer contribuciones sobre sociedades de seguros, en términos de lo dispuesto por el artículo 73, fracción XXIX, de la Constitución Federal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/186547-14ae28dc/impuesto-sobre-nominas-previsto-por-el-codigo-numero · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- IMPUESTO SOBRE NÓMINAS PREVISTO POR EL CÓDIGO NÚMERO 18 FINANCIERO PARA EL ESTADO DE VERACRUZ. NO GRAVA LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR LAS INSTITUCIONES DE SEGUROS EN ESA MATERIA, (245)
- NÓMINAS. LOS ARTÍCULOS 98 Y 99 DEL CÓDIGO FINANCIERO PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, AL REGULAR EL IMPUESTO RELATIVO, NO VIOLAN EL ARTÍCULO 73, FRACCIONES XVII Y XXIX, PUNTO 4o., DE LA (2a. XLV/2008)
- INVASION DE ESFERAS. EL IMPUESTO SOBRE NOMINAS PREVISTO EN UNA LEY LOCAL, AL CONSIDERAR COMO SUJETOS A LAS SOCIEDADES DE SEGUROS, NO INVADE LA ESFERA DE ATRIBUCIONES OTORGADA A LA (I.2o.A.1 A)
- NOMINAS, IMPUESTO SOBRE. LAS INSTITUCIONES DE SEGUROS SON SUJETOS OBLIGADOS AL PAGO DE. (I. 4o. A. 786 A)
- IMPUESTOS SOBRE REMUNERACION AL TRABAJO PERSONAL (NOMINAS). INSTITUCIONES DE CREDITO NO SON SUJETOS DEL (ART. 39 AL 41 DE LA LEY DE HACIENDA No. 513 DEL ESTADO DE GUERRERO). (XXI.2o.22 A)
- NÓMINAS. EL HECHO DE QUE UNA LEGISLATURA LOCAL SUJETE AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL AL PAGO DE ESE IMPUESTO NO INVADE EL ÁMBITO RESERVADO A LA FEDERACIÓN, PREVISTO EN EL (P. XII/2010)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis