NOMINAS, IMPUESTO SOBRE. LAS INSTITUCIONES DE SEGUROS SON SUJETOS OBLIGADOS AL PAGO DE.
Conforme con lo dispuesto por el artículo 73, fracción XXIX, inciso 3, de la Constitución General de la República, es a la Federación a la única que compete fijar los tributos a las instituciones de seguros, sin embargo, esta facultad se refiere a la materia y no a los sujetos, es decir, sólo se constriñe a aquellos actos relacionados de modo directo e indubitable con el objeto propio de las referidas sociedades, y no a hechos diversos en que el objeto no es propio ni sustancial de sus actividades, como sucede en el caso del impuesto sobre nóminas, contribución que no grava las actividades a las que se dedican las instituciones de seguros, sino que deriva de la relación laboral de la empresa aseguradora con sus trabajadores; razón por la cual se concluye que las sociedades de seguros son sujetos obligados al pago del impuesto sobre nóminas contemplado por la Ley de Hacienda del Distrito Federal.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/210018-09e8d4f4/nominas-impuesto-sobre-las-instituciones-de-seguros-son · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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