Corpus
Modo: Corpus Pro

EXCUSA ABSOLUTORIA. AL CONSTITUIR EL ASPECTO NEGATIVO DE LA CONDUCTA TÍPICA, ATENTO A LA GARANTÍA DE EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL, ES UNA OBLIGACIÓN DEL JUZGADOR CONSTATAR SI OPERA, PREVIO A IMPONER LA SANCIÓN QUE POR AQUÉLLA CORRESPONDA.

Clave: XXI.1o.P.A.46 P · Registro digital (IUS): 169886 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Abril de 2008; Pág. 2366

La precisada garantía contenida en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, implica que toda autoridad jurisdiccional debe abstenerse de imponer por simple analogía o por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al hecho delictivo de que se trata. Ahora bien, el legislador, atento a las necesidades sociales, puede válidamente tipificar delitos a los que no determine una punibilidad, por considerar que no deben contar con ella, en atención a diversas razones de utilidad pública o a circunstancias que lo ameriten, como enfermedad, móviles afectivos o familiares, interés social preponderante u otras similares. Así, surgen precisamente las excusas absolutorias, pues son causas que, dejando subsistente el carácter delictivo de la conducta o hecho tipificado como delito en la ley, impiden la aplicación de la pena; es decir, no obstante configurarse el tipo y la responsabilidad penal, impiden la sanción al sujeto activo en casos específicos. Lo anterior pone de manifiesto la correlación entre la excusa absolutoria y la imposición de la pena, merced a que aquélla constituye el aspecto negativo de ésta, dado que si la idea de la punibilidad gira en torno a la imposición de la sanción que el Estado fija en razón de la violación de los deberes consignados en las normas jurídicas, la excusa constituye un caso de excepción a tal imposición, pues ambas figuras jurídicas reconocen la existencia de una conducta típica, antijurídica, imputable y culpable. Por ende, si la excusa absolutoria constituye un caso de excepción del acto punitivo materializado en la imposición de una pena, entonces, para que la garantía de exacta aplicación de la ley sea cabalmente respetada por el juzgador, constituye una obligación de su parte constatar si opera su actualización, previo a establecer la sanción por la comisión del delito que corresponda.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/169886-deb480b5/excusa-absolutoria-al-constituir-el-aspecto-negativo-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 365/2007. 6 de marzo de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretario: Ricardo Genel Ayala.

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