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EJIDATARIOS. NO PIERDEN ESE CARÁCTER AL ADQUIRIR EL DOMINIO PLENO SOBRE SUS TIERRAS EJIDALES.

Clave: III.2o.A.166 A · Registro digital (IUS): 169892 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Abril de 2008; Pág. 2363

Del análisis sistemático del artículo 83 de la Ley Agraria se advierte que no porque un ejidatario adquiera el dominio pleno sobre sus tierras ejidales, pierde el carácter de titular de derechos agrarios, toda vez que en términos del precepto 14 de la citada ley, corresponde a los ejidatarios, además del derecho de uso y disfrute sobre sus parcelas, los que el reglamento interno de cada núcleo de población les otorgue sobre las demás tierras ejidales y aquellos que legalmente les correspondan.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/169892-11303562/ejidatarios-no-pierden-ese-caracter-al-adquirir-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 161/2007. Fanuel Villa Terrones. 24 de enero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretario: José Neftalí Ariel Cabanillas Lugo.

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