DELITOS CONTRA LA SALUD. EL ARTÍCULO 194, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL QUE ESTABLECE LA PENA APLICABLE POR SU COMISIÓN, NO VIOLA EL NUMERAL 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
La penalidad establecida por el legislador para los delitos contra la salud, específicamente la prevista en el artículo 194, fracción I, del Código Penal Federal, es plenamente justificable, pues del proceso legislativo relativo se advierte que aquél pretendió sancionar con mayor severidad dichos ilícitos que afectan la seguridad pública de la sociedad en general. En ese tenor, el indicado artículo 194, al imponer penas privativas de libertad con una temporalidad de diez a veinticinco años de prisión y de cien hasta quinientos días multa, no viola el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que las penas señaladas no son de las proscritas por ese precepto constitucional ni pueden calificarse como inusitadas y trascendentales, en tanto que no se trata de penas abolidas por inhumanas o crueles, ni pretenden aplicarse a personas distintas de quienes cometan la conducta típica. Además, si se toma en cuenta que se trata de un delito considerado como grave, es indudable que la circunstancia de que se sancione severamente no puede servir de sustento para calificar la inconstitucionalidad de la pena, pues resulta acorde al peligro e inseguridad que pretenden evitarse a través del combate al comercio y consumo de estupefacientes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/169903-d5f288cc/delitos-contra-la-salud-el-articulo-194-fraccion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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