COSTAS EN LOS JUICIOS CIVILES DE NATURALEZA FEDERAL.
La regulación de costas está sujeta a la ley del arancel vigente en el lugar en donde el juicio se tramitó, dado que no existe uno de carácter federal para regular los honorarios de los abogados en los juicios civiles federales. Lo anterior porque tanto los artículos 7o. del Código Federal de Procedimientos Civiles como el 2607 del Código Civil Federal, al disponer que las costas se cuantificarán de acuerdo con las disposiciones arancelarias, no distinguen si éstas deben ser de carácter local o federal. De manera que si el juicio civil federal se siguió en el Distrito Federal, es aplicable el arancel previsto en la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, para determinar las costas y los honorarios de los abogados.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/169910-1ebd7dc1/costas-en-los-juicios-civiles-de-naturaleza-federal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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