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ASAMBLEA EJIDAL. EL ACUERDO DE ÉSTA PARA QUE SE PERMITA A LOS MAYORES DE SESENTA AÑOS NO ASISTIR SIN QUE SE LES COBRE MULTA ALGUNA, NO IMPLICA QUE DEBA NOTIFICÁRSELES PERSONALMENTE LA CONVOCATORIA RESPECTIVA, NI LES EXIME DEL CUMPLIMIENTO DE LAS DETERMINACIONES ADOPTADAS Y DE QUE PUEDAN IMPUGNARLAS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 61 DE LA LEY AGRARIA.

Clave: XIX.1o.A.C.36 A · Registro digital (IUS): 169962 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Abril de 2008; Pág. 2295

De los artículos 23 y 25 de la Ley Agraria se aprecian los requisitos que deben satisfacerse para reunir a la asamblea ejidal y dar validez a la convocatoria respectiva, la cual surte efectos de notificación para los ejidatarios. Con base en lo anterior, si por acuerdo de la propia asamblea se permite que los mayores de sesenta años falten a ella sin que se les cobre multa alguna, ello no tiene el alcance de que deba notificárseles personalmente la aludida convocatoria, pues la ley no lo contempla. Así las cosas, la existencia de ese acuerdo no exime del cumplimiento de la obligación para que quien resulte afectado por las determinaciones adoptadas pueda impugnarlas dentro del término de noventa días que prevé el artículo 61 de la referida ley, habida cuenta de que también son obligatorias para los ausentes y disidentes, en términos del numeral 27 de la citada legislación.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/169962-59bbf76d/asamblea-ejidal-el-acuerdo-de-esta-para-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 511/2007. Juan Carlos Ruiz Delgado. 20 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Loreto Martínez. Secretaria: Leticia Razo Osejo.

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