AMPARO INDIRECTO. SI EL PROCESADO MANIFIESTA SU VOLUNTAD DE ACOGERSE AL BENEFICIO DE LA LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN, SATISFACIENDO LOS REQUISITOS ESPECIFICADOS EN EL ACTO RECLAMADO, ELLO IMPLICA SU CONSENTIMIENTO PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO.
El artículo 73, fracción XI, de la Ley de Amparo establece que el juicio de garantías es improcedente contra actos consentidos de manera expresa o tácita, ya que cuando exista conformidad clara, precisa y terminante del impetrante en relación con los actos que reclama o por manifestaciones de voluntad, se actualiza ese consentimiento en forma inequívoca. Por tanto, si para obtener su libertad provisional bajo caución el procesado satisface los requisitos especificados por la autoridad responsable en el acuerdo reclamado en el que se establecieron la forma y los montos estimados de la reparación del daño y de las sanciones pecuniarias que en su caso puedan imponérsele, así como las demás condiciones para obtener su libertad, ello constituye una manifestación inequívoca del consentimiento de tal determinación y sus efectos, en contra de la cual no procede el juicio de amparo indirecto.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/169968-4fc334c8/amparo-indirecto-si-el-procesado-manifiesta-su-voluntad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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