TRATADO DE EXTRADICIÓN Y ASISTENCIA MUTUA EN MATERIA PENAL ENTRE MÉXICO Y ESPAÑA. EL ARTÍCULO 3 DEL PROTOCOLO MODIFICATORIO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 19 DE MARZO DE 1997, QUE SUPRIME LA PARTE FINAL DEL INCISO B) DEL ARTÍCULO 15 DE DICHO TRATADO, NO VIOLA LOS ARTÍCULOS 15 Y 133 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
De los artículos 1, 2 y 15 del Tratado de Extradición y Asistencia Mutua en Materia Penal entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de España, de 21 de noviembre de 1978, se advierte que tratándose de la extradición de personas que no han sido sentenciadas o en contra de las cuales se inició un procedimiento penal, el Estado requirente debe acompañar a la solicitud respectiva el original o copia auténtica de la orden de aprehensión, el auto de prisión o cualquier otra resolución que tenga la misma fuerza legal, así como la exposición de los hechos por los cuales solicita la extradición, indicando, en la forma más exacta posible, el tiempo y lugar de la perpetración de los hechos y su calificación legal, sin que sea necesario verificar que de esas resoluciones se desprenda "la existencia del delito y los indicios racionales de su comisión por el reclamado", lo que la legislación penal mexicana contempla como cuerpo del delito y probable responsabilidad del inculpado, ya que este requisito fue suprimido por el artículo 3 del Protocolo por el que se Modifica el Tratado referido, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de marzo de 1997. Por tanto, el indicado artículo 3 no viola los artículos 15 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en cuanto el primero prohíbe la celebración de convenios o tratados por virtud de los cuales se alteren las garantías y derechos establecidos por la propia Constitución para el hombre y el ciudadano, y el segundo considera a los tratados como Ley Suprema de toda la Unión cuando están de acuerdo con aquélla, pues atendiendo a la naturaleza de la extradición, a los sujetos reclamados no les aplican las normas constitucionales y legales relativas al proceso penal en México, sino los términos, condiciones, requisitos y procedimiento que establece el Tratado y, en su caso, la Ley de Extradición Internacional, ya que serán juzgados en el país requirente, conforme a su legislación interna.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/169996-fad9f374/tratado-de-extradicion-y-asistencia-mutua-en-materia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- EXTRADICIÓN. EL TRATADO INTERNACIONAL DE 21 DE NOVIEMBRE DE 1978 CELEBRADO POR LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL REINO DE ESPAÑA Y SU PROTOCOLO MODIFICATORIO, NO VIOLAN LOS ARTÍCUL (P. I/2003 )
- EXTRADICIÓN. EL ARTÍCULO 2, NUMERAL 4, INCISO A), DEL TRATADO RELATIVO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, NO VIOLA LOS ARTÍCULOS 49, 73, FRACCIÓN X (1a. CXII/2006)
- PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN PASIVO A ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. EN SU TRÁMITE Y SUSTANCIACIÓN, ES INAPLICABLE LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL. (I.1o.P.142 P (10a.))
- EXTRADICIÓN. NO DEBE ANALIZARSE LA COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES JURISDICCIONALES DEL ESTADO REQUIRENTE EN EL PROCEDIMIENTO A QUE SE REFIERE EL TRATADO DE EXTRADICIÓN Y ASISTENCIA (P. III/2003 )
- EXTRADICIÓN. LOS ARTÍCULOS 3o. Y 13 DEL TRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, NO VULNERAN LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y SEGURID (1a./J. 13/2021 (11a.))
- EXTRADICIÓN, ORDEN DE, RESPECTO DE UNA PERSONA QUE AÚN NO HA SIDO SENTENCIADA. PARA QUE SE CONCEDA, ES REQUISITO INDISPENSABLE QUE LAS PRUEBAS APORTADAS POR EL PAÍS REQUIRENTE SEAN (I.1o.P.76 P (9a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis