EXTRADICIÓN. LOS ARTÍCULOS 3o. Y 13 DEL TRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, NO VULNERAN LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA.
Hechos: Al promover un juicio de amparo indirecto, una persona sujeta a un procedimiento de extradición reclamó que los artículos 3o. y 13 del Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América resultan contrarios al principio de legalidad, puesto que de su contenido no se desprende expresamente cuál es el procedimiento que debe aplicarse para tramitar la extradición, las autoridades que intervienen, sus funciones, ni las resoluciones que deben emitirse.
Criterio jurídico: Los preceptos impugnados no son contrarios a los principios de legalidad y seguridad jurídica que derivan de los artículos 14 y 16 constitucionales, pues la remisión normativa que de manera expresa realiza dicho tratado a las normas mexicanas, permite identificar que la Ley de Extradición Internacional es el ordenamiento aplicable para sustanciar el procedimiento de extradición en nuestro país, en el que se reconocen los elementos y derechos necesarios para que las autoridades y las personas involucradas puedan desarrollarlo en un plano de certeza legal.
Justificación: Los preceptos 3o. y 13 del Tratado Internacional entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América que de manera general regulan las pruebas y las reglas para instruir su procedimiento, no son violatorios del principio de legalidad de las normas, el cual se relaciona con el diverso de seguridad jurídica previstos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, puesto que la remisión normativa que el propio tratado realiza al contenido de las normas nacionales, en el caso, a la Ley de Extradición Internacional –por voluntad convenida como una expresión de soberanía nacional y de reciprocidad internacional–, permite a la persona requerida identificar en un ámbito de certeza jurídica y sin necesidad de efectuar algún tipo de interpretación: a) el procedimiento diseñado en el sistema jurídico nacional para dar curso y resolución a la extradición solicitada por el país extranjero; b) las autoridades que intervienen durante su substanciación; c) las funciones específicas de esas autoridades; d) las resoluciones judiciales que deben emitirse; e) cuáles son las autoridades encargadas de valorar las pruebas aportadas; f) el método y las normas para su valoración; y g) las pruebas que resultan necesarias para otorgar o negar esa petición. Por lo anterior, se establece que las prevenciones generales contenidas en los preceptos impugnados encuentran un abundante contenido complementario en las normas a las que expresamente remite el referido tratado, que permiten desarrollar el procedimiento en un ámbito de seguridad jurídica, por lo que dichos artículos respetan la garantía de audiencia, el debido proceso y la defensa adecuada, pues brindan los mecanismos jurídicos apropiados que permiten a las personas relacionadas con el procedimiento de extradición el conocer plenamente la causa y objeto del procedimiento, la oportunidad de ofrecer y desahogar pruebas, así como acceder a un recurso efectivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2023507-fd3047f0/extradicion-los-articulos-3o-y-13-del-tratado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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