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SECRETARIO DE JUZGADO EN FUNCIONES DE JUEZ DE DISTRITO. VÁLIDAMENTE PUEDE DICTAR SENTENCIA EN EL JUICIO DE AMPARO CUYA AUDIENCIA FUE PRESIDIDA, CONCLUIDA Y FORMALMENTE CERRADA POR EL TITULAR SUSPENDIDO POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 134, FRACCIÓN V, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

Clave: XX.2o.37 K · Registro digital (IUS): 170018 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Marzo de 2008; Pág. 1819

Si las dos primeras etapas de la audiencia constitucional, relativas al ofrecimiento, admisión y desahogo de pruebas, y a la de alegatos fueron presididas, concluidas y formalmente cerradas por el titular del órgano jurisdiccional y, posteriormente, con fundamento en el artículo 134, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal decreta la suspensión temporal de dicho servidor público de su cargo por el término de seis meses, el cual podrá ser prorrogado hasta la conclusión del procedimiento administrativo disciplinario correspondiente, y en términos del numeral 81, fracción XXII, de ese ordenamiento, designa a un secretario del juzgado para desempeñar las funciones de Juez de Distrito, se actualiza el supuesto de una ausencia larga que motiva la sustitución total y completa de éste en el ejercicio de la función jurisdiccional, por lo que en esas condiciones, la sentencia que el secretario de juzgado en funciones de Juez de Distrito emita resulta válida, de acuerdo con la jurisprudencia P./J. 129/2000, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, diciembre de 2000, página 7, de rubro: "AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. SI LAS PRUEBAS Y ALEGATOS LOS RECIBE UN JUEZ DE DISTRITO Y LA SENTENCIA LA EMITE EN DIVERSA FECHA EL QUE LO SUSTITUYE, ELLO NO DA LUGAR A LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO, PORQUE NO SON ACTOS PROCESALES DISTINTOS, SINO UNO SOLO."

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/170018-b702d8f5/secretario-de-juzgado-en-funciones-de-juez-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 41/2007. Jorge Luis Buenaventura Ortiz. 21 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arteaga Álvarez. Secretaria: Verónica Peña Velázquez.

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