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RENTA. EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN XVI, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL ESTABLECER QUE EXISTE NOTORIA IMPOSIBILIDAD PRÁCTICA DE COBRO, ENTRE OTROS CASOS, TRATÁNDOSE DE CRÉDITOS CUYA SUERTE PRINCIPAL AL DÍA DE SU VENCIMIENTO NO EXCEDA DE CINCO MIL PESOS, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2005).

Clave: 1a. XXIV/2008 · Registro digital (IUS): 170031 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Marzo de 2008; Pág. 126

El citado precepto reconoce que todos los créditos incobrables, derivados de su notoria imposibilidad práctica de cobro, resultan deducibles, y precisa diversos momentos en que se considera la existencia de dicha imposibilidad, cuya aplicación depende de la situación de cada crédito. Así, aunque el supuesto normativo previsto en el inciso a) de la indicada fracción XVI sólo se refiere a los créditos que no excedan de cinco mil pesos, no se prohíbe la deducción del resto de ellos, en tanto que de la lectura integral del precepto aludido, se advierte que, independientemente de su monto, pueden deducirse todos los créditos cuya imposibilidad de cobro sea notoria. En congruencia con lo anterior, se concluye que el artículo 31, fracción XVI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2005 no viola el principio de proporcionalidad tributaria contenido en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que enunciativa y no limitativamente precisa los requisitos para que los créditos adquieran la calidad de incobrables y reconoce el impacto negativo causado en el patrimonio de los contribuyentes por la totalidad de las pérdidas por dichos créditos, ya que permite su deducción para efectos del pago del impuesto sobre la renta, lo que revela que la determinación del gravamen atiende a la capacidad contributiva real de los causantes.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/170031-b148a2f7/renta-el-articulo-31-fraccion-xvi-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 393/2007. Créditos Pronegocio, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado, Grupo Financiero Banorte. 22 de agosto de 2007. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Carmen Vergara López.

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