RENTA. EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN XVI, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE HASTA EL 18 DE JULIO DE 2006, AL NO ESTABLECER UN PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO PARA DEDUCIR LAS PÉRDIDAS POR LOS CRÉDITOS INCOBRABLES, NO VULNERA LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA.
El legislador estableció en el citado precepto, de manera enunciativa, ejemplos de los casos en los que puede considerarse que existe notoria imposibilidad práctica de cobro de créditos, en virtud de que puede haber casos distintos a los específicamente contemplados, esto es, señala las distintas posibilidades que hay, por lo que no podría establecer un procedimiento para cada una de ellas; así, dependiendo de la situación específica, tendrá que acreditarse dicha imposibilidad, porque el numeral es casuístico. En este sentido, si bien es cierto que el artículo 31, fracción XVI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente hasta el 18 de julio de 2006, no establece específicamente un procedimiento mediante el cual el contribuyente pueda deducir las pérdidas por créditos incobrables, en el caso de notoria imposibilidad de cobro, también lo es que no por ello vulnera la garantía de seguridad jurídica, pues los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no deben interpretarse de forma en que se llegue al extremo de exigir al legislador que en cada norma establezca un procedimiento respecto de cada uno de los supuestos en que pudieren ubicarse los particulares, ya que basta con indicar cuáles son los créditos incobrables para que puedan tener las características de ser deducibles para efectos fiscales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/159961-df80d80a/renta-el-articulo-31-fraccion-xvi-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- RENTA. EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN XVI, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL INCLUIR LA EXPRESIÓN "NOTORIA IMPOSIBILIDAD PRÁCTICA DE COBRO", NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRI (1a. XXIII/2008)
- RENTA. EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN XVI, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL ESTABLECER QUE EXISTE NOTORIA IMPOSIBILIDAD PRÁCTICA DE COBRO, ENTRE OTROS CASOS, TRATÁNDOSE DE CRÉDITOS CU (1a. XXIV/2008)
- CRÉDITOS INCOBRABLES. EL ARTÍCULO 25 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, QUE PREVÉ ALGUNOS SUPUESTOS EN QUE SE CONFIGURAN AQUÉLLOS, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGAL (2a. LXXVIII/2012 (10a.))
- RENTA. EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN XVI, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DIC (2a. CXVII/2008)
- RENTA. EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN XVI, INCISO C), DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO VIGENTE EN 2006, NO ES INCONSTITUCIONAL POR EL HECHO DE QUE SE APLIQUE EN MOMENTOS DISTINTOS EN ATEN (2a. CIV/2016 (10a.))
- RENTA. EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN XVI, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2007). (2a. CXVI/2008)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis