Corpus
Modo: Corpus Pro

RENTA. EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN XVI, INCISO C), DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO VIGENTE EN 2006, NO ES INCONSTITUCIONAL POR EL HECHO DE QUE SE APLIQUE EN MOMENTOS DISTINTOS EN ATENCIÓN A CADA PROCEDIMIENTO CONCURSAL PARA EFECTOS DE LA DEDUCCIÓN DE PÉRDIDAS POR CRÉDITOS INCOBRABLES.

Clave: 2a. CIV/2016 (10a.) · Registro digital (IUS): 2012727 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Octubre de 2016; Tomo I; Pág. 930

La ley tiene por característica ser general, abstracta e impersonal, es decir, prevé hipótesis en abstracto que tratan de manera igual a quienes tengan o se encuentren en igualdad de circunstancias. Ahora, de la porción normativa citada se tiene que para deducir pérdidas por créditos incobrables debe comprobarse la notoria imposibilidad práctica de cobro, la cual surgirá si el deudor ha sido declarado en concurso mercantil, lo que se traduce en que para que dicha deducción proceda debe acreditarse la existencia de la sentencia declaratoria de concurso. En ese sentido, el hecho de que el artículo 31, fracción XVI, inciso c), de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2006 se aplique en momentos distintos según el caso, no significa que sea inconstitucional, pues el que unos obtengan sentencia de concurso mercantil en el mismo año en que se presentó la demanda y otros no, deriva del momento en que se iniciaron los procedimientos concursales y de su desarrollo, máxime que la fecha en que se emita la sentencia de concurso es la que activa el derecho a deducir las pérdidas de que se trata, por lo que no restringe ese derecho.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2012727-225ec038/renta-el-articulo-31-fraccion-xvi-inciso-c · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 575/2016. Protama, S.A. de C.V. 6 de julio de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretario: Octavio Joel Flores Díaz.

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