Corpus
Modo: Corpus Pro

RENTA. EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN XVI, INCISO C), DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO VIGENTE EN 2006 EN RELACIÓN CON LOS PRECEPTOS 43 Y 112 DE LA LEY DE CONCURSOS MERCANTILES NO RESTRINGE EL DERECHO DE LOS CONTRIBUYENTES A DEDUCIR PÉRDIDAS POR CRÉDITOS INCOBRABLES.

Clave: 2a. XCI/2016 (10a.) · Registro digital (IUS): 2012534 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Septiembre de 2016; Tomo I; Pág. 846

De la interpretación sistemática de los dispositivos citados se desprende que para que exista notoria imposibilidad práctica de cobro a efecto de deducir las pérdidas generadas por créditos incobrables, debe constar sentencia que declare al deudor en concurso mercantil y que tal deducción podrá realizarse a partir de la fecha de la emisión de dicha sentencia, ya que ésta por sí misma es la que acredita la figura en cuestión, al ser la prueba idónea. Lo anterior no resulta restrictivo ni extingue el derecho de los causantes a deducir pérdidas derivadas de créditos incobrables, puesto que debe considerarse que existe notoria imposibilidad práctica de cobro a partir de ese momento, y no desde la solicitud de declaración de concurso mercantil. El permitirse la deducción desde la mencionada solicitud, dejaría de lado la posibilidad de declarar improcedente el concurso mercantil o propiciar simulaciones que dieran origen a prácticas de elusión o evasión fiscal. Por tanto, tratándose de créditos incobrables derivados de concurso mercantil o quiebra, los preceptos aludidos son claros en indicar cuál es el supuesto -declaración de concurso- que activa el derecho a la deducibilidad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2012534-a5d0a6db/renta-el-articulo-31-fraccion-xvi-inciso-c · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 575/2016. Protama, S.A. de C.V. 6 de julio de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretario: Octavio Joel Flores Díaz.

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