PRIMA VACACIONAL Y AGUINALDO DE LOS TRABAJADORES DE LOS MUNICIPIOS DE OAXACA. AUN CUANDO LA LEGISLACIÓN MUNICIPAL NO LOS CONTEMPLE TIENEN DERECHO A PERCIBIRLOS POR RAZONES DE EQUIDAD RESPECTO DE SERVIDORES PÚBLICOS DE OTROS NIVELES DE GOBIERNO (FEDERACIÓN Y ENTIDADES FEDERATIVAS) QUE SÍ LOS RECIBEN.
La prima vacacional y el aguinaldo son prestaciones otorgadas a los servidores públicos de la Federación conforme a los artículos 40 y 42 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, y a los empleados al servicio del Gobierno del Estado de Oaxaca, en términos de los artículos 80 y 87 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria acorde con el artículo 7o. de la Ley del Servicio Civil para los Empleados del Gobierno del Estado de Oaxaca. Ahora bien, el hecho de que en una legislación municipal que regule las relaciones laborales entre un determinado Municipio y sus trabajadores no se contemple la prima vacacional y el aguinaldo, no es una razón válida para privar a estos últimos del derecho a percibirlos, por tratarse de conceptos que se generan por la sola prestación del servicio; pues de no otorgárseles generaría una grave inequidad respecto de trabajadores de otros niveles de gobierno (Federación y entidades federativas) que sí los reciben.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/170049-d2bbcd5b/prima-vacacional-y-aguinaldo-de-los-trabajadores-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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