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PRIMA DEL SEGURO POR RIESGO DE TRABAJO. EL ARTÍCULO 33 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIA DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN, AL ESTABLECER LA FACULTAD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA RECTIFICARLA O DETERMINARLA, NO VIOLA LAS GARANTÍAS DE AUDIENCIA Y DE SEGURIDAD JURÍDICA.

Clave: I.7o.A.559 A · Registro digital (IUS): 170050 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Marzo de 2008; Pág. 1798

El referido precepto legal al establecer diversos supuestos en los cuales el Instituto Mexicano del Seguro Social está facultado para rectificar o determinar la prima del seguro de un patrón por riesgo de trabajo, mediante resolución que notificará a éste o a su representante legal, no viola la garantía de audiencia, en virtud de que los diversos preceptos 41 a 44 del aludido reglamento, establecen el procedimiento por el que el patrón puede inconformarse contra esa determinación, a través de la presentación del escrito de desacuerdo dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de la determinación efectuada, en el que puede ofrecer pruebas para reforzar o acreditar su inconformidad, y que deberá resolverse en un plazo de tres meses, ya que de no ser así, también las propias normas señalan la consecuencia respectiva. Por otra parte, la disposición comentada tampoco infringe la garantía de seguridad jurídica, porque no es concebible que un solo precepto deba contener todos los aspectos de un procedimiento, sino que sus diferentes etapas, modalidades y vertientes, pueden estar en diversos artículos de un mismo ordenamiento, como en el caso; circunstancia que no afecta a los gobernados, porque tiene como propósito armonizar las diferentes normas integradoras de un procedimiento o trámite, lo cual permite un mejor entendimiento de éstos; de no ser así, se estaría en presencia de una norma compleja.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/170050-1950ea91/prima-del-seguro-por-riesgo-de-trabajo-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 29/2008. Estructura Promocional, S.A. de C.V. 13 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Valentín Omar González Méndez.

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