SECRETARIO DE POLICÍA PREVENTIVA MUNICIPAL DE MONTERREY, NUEVO LEÓN. EL DERECHO A QUE SE GARANTICE SU INTEGRIDAD FÍSICA, LA DE SU CÓNYUGE Y DE DETERMINADOS FAMILIARES, DESPUÉS DE CONCLUIR SU ENCARGO, SE SATISFACE AUN CUANDO SEA SUSTITUIDO ALGUNO DE LOS ELEMENTOS POLICIACOS DESIGNADOS PARA TAL FIN.
Conforme a los artículos 4o., penúltimo y último párrafos, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Nuevo León y 5o., fracción XIII, del Reglamento Interno de la Secretaría de Policía Preventiva Municipal de Monterrey, en la citada entidad federativa, las autoridades municipales encargadas de la seguridad preventiva municipal tendrán la obligación de brindar la protección requerida a los servidores públicos de los cuerpos policiacos que en ellos se mencionan, entre los que se encuentra el secretario de Policía Preventiva Municipal de Monterrey, para la salvaguarda de la integridad física tanto suya como la de su cónyuge y de su familia en la línea ascendente hasta el primer grado y en la descendente hasta en el segundo, durante el ejercicio de su encargo y hasta los dos años siguientes a su conclusión. En esa tesitura, el derecho del indicado secretario al concluir su encargo, derivado de las aludidas disposiciones, se satisface aun cuando la autoridad competente sustituya a alguno de los elementos policiacos designados para tal fin, siempre que no se reduzca su número.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/170185-40df012b/secretario-de-policia-preventiva-municipal-de-monterrey-nuevo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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