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REVISIÓN FISCAL. LA OMISIÓN DE CITAR EN EL ESCRITO DE AGRAVIOS RESPECTIVO LOS PRECEPTOS LEGALES QUE ACREDITEN LA REPRESENTACIÓN DE QUIEN SE OSTENTA COMO ENCARGADO OFICIAL DE LA DEFENSA JURÍDICA DE LA AUTORIDAD DEMANDADA IMPLICA SU FALTA DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER DICHO RECURSO.

Clave: I.7o.A.549 A · Registro digital (IUS): 170190 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Febrero de 2008; Pág. 2380

De conformidad con los artículos 5o. y 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo la representación de las autoridades demandadas en el juicio contencioso corresponde únicamente a las unidades administrativas encargadas de su defensa jurídica, según lo disponga el Ejecutivo Federal en su reglamento o decreto respectivo y, en su caso, conforme lo establezca la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y tratándose de autoridades de las entidades federativas coordinadas se estará a las disposiciones locales; además, acorde con esa representación se les confiere la facultad de interponer el recurso de revisión fiscal contra las resoluciones emitidas por el Pleno, las Secciones de la Sala Superior o por las Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que decreten o nieguen el sobreseimiento, las dictadas conforme a los artículos 34 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 6o. de la propia ley adjetiva, las emitidas en términos de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado y las sentencias definitivas que pronuncien. En ese orden de ideas, si quien comparece como encargado oficial de la defensa jurídica de la autoridad demandada omite citar en el escrito de agravios respectivo los preceptos legales que demuestren que efectivamente tiene la representación con la que se ostenta, carece de legitimación para interponer el mencionado recurso, en virtud de que no acude al tribunal revisor en ejercicio de facultades propias, sino de aquellas legalmente establecidas en favor de la unidad administrativa encargada de la defensa jurídica de la autoridad demandada, la que, incluso, cuenta con el personal capacitado y con los elementos necesarios para una defensa adecuada, con el propósito de satisfacer la formalidad y exhaustividad requeridas.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/170190-62f052dc/revision-fiscal-la-omision-de-citar-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Reclamación 19/2007. Editoriales de México, S.A. de C.V. 16 de enero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Valentín Omar González Méndez. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 107/2008-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 125/2008, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, septiembre de 2008, página 261, con el rubro: "REVISIÓN FISCAL. LA FALTA DE FUNDAMENTACIÓN EN EL ESCRITO DE AGRAVIOS PRESENTADO POR LA RECURRENTE, RESPECTO DE LAS DISPOSICIONES QUE LE OTORGAN EL CARÁCTER DE UNIDAD ENCARGADA DE LA DEFENSA JURÍDICA DE LA AUTORIDAD DEMANDADA, NO TIENE COMO CONSECUENCIA EL DESECHAMIENTO DEL RECURSO POR FALTA DE LEGITIMACIÓN."

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