CONTRADICCIÓN DE TESIS ENTRE LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. EL PRESIDENTE DEL ALTO TRIBUNAL TIENE LEGITIMACIÓN PARA DENUNCIARLA.
El artículo 197, primer párrafo, de la Ley de Amparo no establece expresamente que el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación esté facultado para denunciar la posible contradicción de tesis entre las sustentadas por las Salas del Alto Tribunal. Por otra parte, de acuerdo con el artículo 14, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la representación de la Suprema Corte recae en su Presidente. Asimismo, del artículo 25 del mismo ordenamiento legal se infiere que los Presidentes de las Salas representan a éstas. Luego, si conforme al citado artículo 197 de la Ley de Amparo, los Ministros que integran las Salas pueden ejercer la atribución de que se trata, es dable concluir, por mayoría de razón, que también puede ejercerla el Ministro Presidente del Alto Tribunal, pues sostener lo contrario conduciría a conclusiones jurídicamente inadmisibles, ya que se llegaría a la determinación ilógica de que los Presidentes de las Salas, que únicamente representan a éstas, cuentan con la facultad para denunciar la posible contradicción de tesis entre las sustentadas por aquéllas, en tanto que el Ministro Presidente, en quien recae la representación de aquél, carece de la misma.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/170363-d4d35387/contradiccion-de-tesis-entre-las-salas-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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