CONTRADICCIÓN DE TESIS. SU DENUNCIA NO PUEDE SER DESECHADA VÍA ACUERDO POR EL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN POR CUESTIONES DE FONDO.
El Presidente de este Alto Tribunal carece de competencia para desechar vía acuerdo una denuncia de contradicción de tesis, pues no está facultado para determinar el criterio que debe prevalecer en el caso concreto, definir si ésta es existente o inexistente, o si ha quedado sin materia; ya que en términos del artículo 14, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, su función debe limitarse a darle el trámite respectivo y turnar el expediente al Ministro correspondiente para que formule el proyecto de resolución. Lo anterior es así, en virtud de que, por un lado, los artículos 10, fracción VIII y 21, fracción VIII, del mencionado ordenamiento, así como el numeral 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen la competencia expresa en favor del Pleno y de las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer de las contradicciones de tesis denunciadas por las partes legitimadas para ello y, por otro, al momento de recibir la denuncia respectiva, el Presidente no cuenta con los elementos suficientes que le permitan resolver la cuestión de fondo planteada, toda vez que para ello es necesario dar intervención a los órganos contendientes y al Procurador General de la República, a fin de determinar si procede hacer un pronunciamiento de fondo o no, y en el caso de que lo sea, cuál será el sentido de éste.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/175645-5ae9e87d/contradiccion-de-tesis-su-denuncia-no-puede-ser · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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