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Modo: Corpus Pro

CONTRADICCIÓN DE TESIS. NO DEBE ADMITIRSE A TRÁMITE CUANDO LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN YA HAYA RESUELTO UN PLANTEAMIENTO IDÉNTICO AL DENUNCIADO.

Clave: 2a. CCXIV/2001 · Registro digital (IUS): 188423 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Noviembre de 2001; Pág. 43

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la impartición de justicia por parte de los órganos jurisdiccionales del país debe ser, además de imparcial y gratuita, pronta y expedita, por lo que cuando este Alto Tribunal ya haya resuelto una contradicción de tesis idéntica a la que se pretende denunciar, ésta no debe ser admitida a trámite por parte de dicho órgano, a fin de que los demás asuntos que le corresponda conocer, se puedan resolver a la brevedad posible, permitiendo así que se cumpla con lo establecido en dicho numeral.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/188423-d19bca56/contradiccion-de-tesis-no-debe-admitirse-a-tramite · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 103/2001-SS. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Décimo Primer Tribunal Colegiado de la misma materia y circuito. 17 de octubre de 2001. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juan Díaz Romero. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Rolando Javier García Martínez. Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada.

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