Corpus
Modo: Corpus Pro

CATEO. SI EL OCUPANTE DEL LUGAR NO NOMBRA TESTIGOS Y EL FISCAL PROCEDE CON LA DILIGENCIA, SEÑALANDO HASTA AL FINAL QUIÉNES FUNGÍAN COMO TALES, ELLO NO INDICA, PER SE, QUE NO LA PRESENCIARON Y QUE NO LES CONSTARON LOS HECHOS PLASMADOS EN EL ACTA RESPECTIVA, SI EN CONTRARIO SE APUNTA QUE ESTUVIERON PRESENTES DURANTE SU DESAHOGO Y NO HAY PRUEBA QUE LO CONTRADIGA.

Clave: VI.2o.P.106 P · Registro digital (IUS): 170380 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Febrero de 2008; Pág. 2245

El hecho de que en la diligencia de cateo los testigos se nombren al final, no revela que no estuvieron presentes durante el desarrollo de aquélla en contravención al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues aunque los testigos que deben firmar el acta circunstanciada derivada de un cateo, sean propuestos por el ocupante del lugar cateado o por la autoridad que dirija la actuación, tienen que estar presentes desde el inicio de ella, tomando en cuenta que si ésta tiene como objeto una búsqueda o registro específico, no pueden limitarse a fungir como signatarios del acta cuyo resultado no conocen por sí mismos, de allí que aun cuando no es deber del funcionario a cuyo cargo está el cateo, levantar conjuntamente con él el acta relativa, sino al finalizar la actuación, es de elemental congruencia que a los testigos nombrados al efecto les conste lo sucedido en ella y, por lo mismo, es menester su presencia en el lugar cuando menos desde el inicio del registro físico. En suma, lo que interesa en el acta de la diligencia de cateo no es el orden en que se coloquen las incidencias habidas en éste, aunque no se desconoce que la escritura cronológica de los hechos facilita una mejor comprensión de lo relatado. De esta forma, la circunstancia de que se apunten al inicio del acta los nombres de los testigos no es dato irrefutable de que éstos estuvieron presentes, ni si sus nombres se apuntan al final puede considerarse dato inequívoco de que no presenciaron la diligencia. Por ende, si el ocupante del lugar no nombra testigos y el fiscal procede con la diligencia, señalando hasta al final quiénes fungían como tales, ello no indica, per se, que no la presenciaron y que no les constaron los hechos plasmados en el acta respectiva, si en contrario se apunta que estuvieron presentes durante su desahogo y no hay prueba que lo contradiga.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/170380-53cb0b46/cateo-si-el-ocupante-del-lugar-no-nombra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 321/2007. 11 de octubre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Diógenes Cruz Figueroa. Secretaria: Liliana Alejandrina Martínez Muñoz. Nota: Por ejecutoria de fecha 12 de noviembre de 2008, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 21/2008-PS en que participó el presente criterio.

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