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REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. LA COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PARA CONOCER DE ESE RECURSO SE SURTE CUANDO DEBA DECIDIR, A FIN DE DETERMINAR SOBRE LA PROCEDENCIA DE SUPLIR LA QUEJA DEFICIENTE, SI UNA JURISPRUDENCIA SOBRE INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY ES DE CARÁCTER TEMÁTICO.

Clave: 2a. CXCVI/2007 · Registro digital (IUS): 170445 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Enero de 2008; Pág. 582

Conforme a los puntos quinto, fracción I, inciso B), y décimo segundo del Acuerdo General Número 5/2001, del Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Tribunales Colegiados de Circuito son competentes para resolver en su integridad los recursos de revisión contra sentencias pronunciadas por los Jueces de Distrito cuando en la demanda se hubiere impugnado una ley local. Ahora bien, ese supuesto de competencia no se surte cuando deba decidirse si procede o no suplir la queja deficiente por existir jurisprudencia que declara la inconstitucionalidad de una norma legal no reclamada en el juicio de amparo, pero que contiene un supuesto normativo idéntico al del precepto legal respecto del que se solicita la protección constitucional, ya que para ello debe determinarse si el criterio contenido en la jurisprudencia tiene o no el carácter de temático, esto es, si se está frente a una jurisprudencia temática que obligue a aplicar el beneficio de la suplencia de la queja en términos de la fracción I del artículo 76 Bis de la Ley de Amparo, pues sólo el Alto Tribunal puede decidir si el vicio alcanza a todas las leyes que prevean la misma figura estimada inconstitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/170445-851b6376/revision-en-amparo-indirecto-la-competencia-originaria-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1018/2007. Hotel Posada Jacarandas, S.A. de C.V. 28 de noviembre de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: María Estela Ferrer Mac-Gregor Poisot. Nota: El Acuerdo General Número 5/2001, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, julio de 2001, página 1161. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, abandonó el criterio sostenido en esta tesis, según se desprende de la que con el número de identificación 2a./J. 98/2019 (10a.), aparece publicada el viernes 28 de junio de 2019, a las 10:34 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 67, Tomo III, junio de 2019, página 1987, de título y subtítulo: "REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO ESTÁN FACULTADOS PARA DETERMINAR LA APLICACIÓN ANALÓGICA DE UNA JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN O SI TIENE EL CARÁCTER DE TEMÁTICA O GENÉRICA EN USO DE SU COMPETENCIA DELEGADA (ABANDONO DE LAS TESIS 2a. CIII/2009, 2a. CXCVI/2007 Y 2a. CLXX/2007)."

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