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REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. PROCEDE CUANDO EL TRIBUNAL COLEGIADO INTRODUCE CUESTIONES DE CONSTITUCIONALIDAD DE LEYES CON MOTIVO DEL EJERCICIO DE LA SUPLENCIA DE LA QUEJA PREVISTA POR EL ARTÍCULO 76 BIS, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE AMPARO.-

Clave: 2544 · Registro digital (IUS): 903217 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 1768

De lo dispuesto por los artículos 83, fracción V y 84, fracción II, de la Ley de Amparo, se desprende que el recurso de revisión procede contra las sentencias de amparo directo dictadas por los Tribunales Colegiados de Circuito, cuando en ellas se contenga el análisis de constitucionalidad de leyes federales, locales o reglamentos, o cuando se establezca la interpretación directa de un precepto de la Constitución, estudio que por regla general tiene su base en los conceptos de violación; sin embargo, debe considerarse dentro de esa hipótesis de procedencia de la revisión en amparo directo, el análisis de la constitucionalidad de leyes en la sentencia impugnada que el Tribunal Colegiado realiza en cumplimiento del deber de suplir la queja deficiente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 76 bis, fracción I, de la ley de la materia, porque el acto reclamado se funde en leyes declaradas inconstitucionales por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pues es tal suplencia la que obliga al órgano jurisdiccional a introducir a la litis del juicio de amparo directo la constitucionalidad de las leyes, lo que constituye la materia de la citada revisión.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/903217-fa7828be/revision-en-amparo-directo-procede-cuando-el-tribunal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1460/96.-Nicéforo Salcedo Luna.-30 de agosto de 1996.-Cinco votos.-Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.-Secretario: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, septiembre de 1996, página 289, Segunda Sala, tesis 2a. LXXXIII/96.

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