LAUDO ARBITRAL. EL ARTÍCULO 1460 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, AL NO PREVER UN RECURSO ORDINARIO CONTRA LA RESOLUCIÓN DICTADA EN EL INCIDENTE DE NULIDAD RELATIVO, NO VIOLA LA GARANTÍA DE DEBIDO PROCESO LEGAL.
El arbitraje se constituye por un acuerdo de voluntades entre las partes para resolver un conflicto, ya que es un medio alterno de solución de controversias en el ámbito comercial que surge, entre otras razones, para darles mayor celeridad, en razón de los costos y tiempos que en ocasiones implica la sustanciación del procedimiento judicial, pues mientras en éste las resoluciones dictadas son recurribles, los laudos emitidos en los procedimientos arbitrales no son objeto de recurso alguno, circunstancia que los hace más rápidos y expeditos. Así, en ese contexto de celeridad puede concebirse la racionalidad jurídica del artículo 1460 del Código de Comercio, el cual al no prever un recurso ordinario contra la resolución dictada en el incidente de nulidad de laudo arbitral, no viola la garantía de debido proceso legal contenida en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que éste no dispone que todos los procedimientos deban tener una doble instancia, sino que el legislador respete las garantías de los gobernados; además de que éstos pueden acudir directamente al juicio de amparo y así evitar mayores dilaciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/170493-fbed3ca0/laudo-arbitral-el-articulo-1460-del-codigo-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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